REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de Marzo del 2006
Años 195º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-001266.
PARTE ACTORA: VICTOR RAMON OROPEZA CAMACARO, DOMINGO RAMON PAEZ, JEAN MARCOS PINEDA, JORGE RAFAEL PAEZ PINEDA, JOSE ENCARNACIÓN QUINTERO, JOSE DOLORES ROSALES, JUAN DIONISIO SEGOVIA SEGOVIA, PAUCIDES COROMOTO SUAREZ CAMACARO, JOSE JESUS TERAN, ARNOLDO JOSE VALENZUELA DUARTE, ASDRUBAL JOSE VALENZUELA GARCIA Y JOSE FELIPE VILLEGAS REINOSO.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ALFREDO ANTONIO DEFENDINI PEREZ abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el nro.95.569.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA LIBERTAD VERSALLES firma mercantil inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día 12 de Junio de 1968, anotado bajo el N° 47, folios 126 al 134 vto, del Libro de Comercio N° 1,
ABOGADO APODERADO: ANTONIO MARIA BELLO MELENDEZ, Abogado en ejercicio, Inscrito en el Instituto de Prevision Social bajo el Número 44.429
MOTIVO: INCLUSION DE BENEFICIOS SOCIALES .
Hoy, 08 de Marzo de 2006 siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar Audiencia Preliminar. En este estado, comparece por la parte actora, ALFREDO ANTONIO DEFENDINI PEREZ abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el nro. 95.569. y por la parte demandada ANTONIO MARIA BELLO MELENDEZ, abogado en ejercicio, Inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Número 44.429 dándose inicio al acto. El Juez insta a las partes a utilizar los medios alternativos de resolución de conflictos a los fines de llegar a una solución satisfactoria para ambas que ponga fin a la controversia planteada.
En este estado, ambas partes, a objeto de dar por terminada la presente causa y evitar que ésta pase a juicio, convienen en llegar a un acuerdo conciliatorio, el cual se regirá por los siguientes términos:
PRIMERO: La empresa ofrece pagar al demandante por concepto de la cancelación del beneficio de cestaticket adeudado desde el año 2003 hasta la actualidad: la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS(Bs.36.450.000) , pagaderos en cuatro cuotas de NUEVE MILLONES CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 9.112.500) cada una. Las mismas serán canceladas en de la siguiente forma:
NUEVE MILLONES CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 9.1112.500) el día 15 de Marzo del 2006.
NUEVE MILLONES CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 9.1112.500) el día 18 de Abril del 2006.
NUEVE MILLONES CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 9.1112.500) el día 17 de Mayo del 2006.
NUEVE MILLONES CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 9.1112.500) el día 15 de Junio del 2006
SEGUNDO: El abogado ALFREDO ANTONIO DEFENDINI PEREZ, apoderado Judicial de la parte demandante en el presente juicio expone: acepto expresamente el presente arreglo y el monto señalado, en los términos y condiciones preestablecidos; asimismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida en este acto, de TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS(Bs.36.450.000) quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones contenidos en la demanda. En consecuencia, los trabajadores liberan a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservase acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra, salvo la ejecución forzosa en caso de incumplimiento de lo pactado; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo, que no sea la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS(Bs.36.450.000) antes señalada.
TERCERO: Queda entendido entre las partes que, en caso de incumplimiento de cualquiera de las cuotas establecida en el presente arreglo, dará derecho a la parte intimante a solicitar la ejecución forzosa por la diferencia del monto acordado precedentemente.
CUARTO: De igual manera, las partes solicitan del ciudadano juez que proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo. Es todo.
Este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores demandantes, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del presente cuaderno una vez conste en autos el último pago. Se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus respectivos anexos con la firma de esta acta.
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria
Abg. Andreína Velásquez Santamaría.
POR LA PARTE DEMANDANTE
POR LA PARTE DEMANDADA
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