REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 13 de Marzo de 2006

ASUNTO: KP02-L-2005-001759

PARTE ACTORA: CARLOS JAVIER ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.921.719.

ABOGADO PARTE DEMANDANTE: LUDY R. PÉREZ, IPSA Nro.90.102.

PARTE DEMANDADA: VIGILANTES UNIÓN C.A.

ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN SUÁREZ LÓPEZ, IPSA Nro.29.473.
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA: JOSÉ LUIS CORTÉZ MOGOLLÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.359.719.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 13 de Marzo de 2006 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogada LUDY R. PÉREZ, IPSA Nro.90.102, apoderada del ciudadano CARLOS JAVIER ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.921.504, y por la parte demandada VIGILANTES UNIÓN C.A., el ciudadano JOSÉ LUIS MOGOLLÓN CORTÉZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.7.359.719, asistido de la abogada CARMEN SUÁREZ LÓPEZ, IPSA Nro. 29.473. Dándose así inicio a la Audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo:

Primero: La representación de la parte demandada VIGILANTES UNIÓN C.A., el ciudadano JOSÉ LUIS MOGOLLÓN CORTÉZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.7.359.719, asistido de la abogada CARMEN SUÁREZ LÓPEZ, IPSA Nro. 29.473, ofrecen pagar a la parte demandante la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.300.000,oo), pagaderos de la siguiente manera: 1.-Un primer Pago por la suma de Bs. 650.000,oo, para el día 05-04-2006 y 2.- Un Segundo y último pago por la cantidad de Bs. 650.000,oo, pagaderos para el día 20-04-2006; por ante este Juzgado, cantidad esta correspondiente a todos los conceptos reclamados por el actor en su escrito libelar derivados de la relación de trabajo, quedando de este modo la parte demandada libre de obligación con respecto al trabajador.

Segundo: La representación de la parte actora manifiesta estar conforme con el presente acuerdo, así como de las cantidades y fechas indicadas, por su parte se reserva el derecho de reclamar por vía de ejecución en caso de incumplimiento de los pagos señalados.
Tercero: El Tribunal hace entrega a la partes de sus respectivos escritos probatorios consignados en el presente acto.

Cuarto: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el último de los pagos a la parte demandante. Emítase copias a las partes.


La Juez

Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre

La Secretaria

Abg. Anniely Elías Corona.

Parte Demandante Parte Demandada