REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de marzo de dos mil seis (2.006)
195º y 146º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-001565
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL JOSE COLMENARES PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.736.727.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO PABLO DURAN, SILENE GIMENEZ y MARYOLUY URRIETA, abogados en ejerció, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 108.607, 90.131 y 104.272.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MORÁN.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELIS ALEXANDER GUEDEZ, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el Nº 86.950.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

Hoy, 15 de Marzo de 2006, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am) y estando presentes ambas partes, por la parte demandante el ciudadano RAFAEL JOSÉ COLMENAREZ PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.736.727, asistido en este acto por los abogados en ejercicio PEDRO PABLO DURAN, SILENE GIMENEZ y MARYOLUY URRIETA, abogados en ejerció, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 108.607, 90.131 y 104.272 y por la parte demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MORÁN, el apoderado judicial abogado ELIS ALEXANDER GUEDEZ, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el Nº 86.950, representación que consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de El Tocuyo quedando inserto bajo el Nº 56, tomo 07, de fecha 10 de Marzo de 2.006 de los libros de autenticaciones llevados por esta Notaria, quien presento poder original y copia para su certificación y expresamente Autorizado por el Alcalde de 3l Municipio Morán para transigir de conformidad con el artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se presenta original y copia de la referida autorización. Ambas partes de común acuerdo solicitan a este despacho acepte la renuncia al termino procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y conforme al articulo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el presente proceso. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Cursa por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo asunto Nº KP02-L-2005-001565 relacionada con demanda incoada por el demandante por indemnización de daños y perjuicios por Traumatismos Complicado con Herida Corneal Perrforante en el Ojo Izquierdo Causándole como consecuencia la pérdida total de la visión de dicho ocasionándole incapacidad parcial y permanente, traumatismos causados por accidente de trabajo; y pago por diferencia salarial adeudados al mencionado trabajador demandante. Dichos traumatismos, así como la incapacidad parcial y permanente originada se encuentran constatados y certificados por el Instituto Nacional de Prevención de Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL) según consta de Informe de Investigación de Accidente, de fecha 22 de Marzo de 2005; considerando que el Municipio debe atender responsablemente a las obligaciones legales a cargo del Patrimonio Municipal para evitar daños innecesarios, y considerando que la resolución de todo conflicto debe centrarse en los intereses de las partes y buscar soluciones de beneficio común, mediante criterios justos y legítimos, el MUNICIPIO MORÁN DEL ESTADO LARA, en atención al pedimento realizado por ciudadano RAFAEL JOSÉ COLMENARES PIÑA en el libelo de la demanda, en este acto ofrece en pago a la parte trabajadora la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL BOLÍVARES SEISCIENTOS Y OCHENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs.250.361.680, oo), los cuales se desglosan en los siguientes conceptos:

 La cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.2.477.882, oo) por concepto de diferencia salarial y salarios retenidos adeudados.

 La cantidad de ONCE MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL CUARENTA Y UN BOLÍVARES (Bs.11.725.041, oo), por concepto de indemnización por accidente de trabajo.

 La cantidad de DIEZ Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.19.541.735,oo), por concepto de indemnización por deformación permanente.

 La cantidad de CIENTO UN MILLONES SEISCIENTOS DIEZ Y SIETE MIL VEINTIDÓS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.101.617.022, oo) por concepto de daños lucro cesantes.

 La cantidad de CIENTO QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.115.000.000, oo) por concepto de indemnización por daños morales.

La ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MORÁN ofrece pagarle ha el ciudadano RAFAEL JOSÉ COLMERARES PIÑA el total de la cantidad antes descrita mediante tres (3) pagos parciales:

 El primero por una cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.100.000.000,oo), para el día 30 de Marzo de 2.006.

 El segundo pago por la cantidad de OCHENTA MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 80.680.980,oo), el día 30 de Junio de 2.006.

Para el tercer y último pago por la cantidad de SESENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 69.680.980,oo), para el día 30 de Septiembre de 2.006.
La Alcaldía del Municipio Morán se compromete a realizar las gestiones administrativas, financieras y presupuestarias requeridas, con el objetivo de dar cumplimiento oportunamente con los pagos aquí convenidos.

La ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MORÁN conviene en este acto proceder a la reincorporación y reubicación del ciudadano RAFAEL JOSÉ COLMENARES PIÑA a un puesto de trabajo en calidad de Obrero, a partir del día 15 de julio del año en curso específicamente para el desempeño de tareas y labores como Mensajero adscrito a la Dirección de Personal de la Alcaldía de Morán, bajo los términos y condiciones del respectivo contrato a tiempo indeterminado y las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo aplicables para los trabajadores del Sector Público; igualmente se encontrara amparado por los derechos y beneficios pactados en la respectiva convención colectiva suscrita por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MORÁN y el SINDICATO DE OBREROS DE LA ALCALDIA DE MORÁN.
SEGUNDO: En este estado la parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, declara en este acto estar conforme y satisfecho con los montos y conceptos señalados en la Cláusula Primera de esta Transacción y acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de LA ALCALDÍA DE MORÁN en cuanto a la cantidad total a pagar de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs.250.361.680, oo),, que incluye las diferencias salariales, la retención salarial, las indemnizaciones por incapacidad parcial y permanente, deformación permanente, lucro cesante y daño moral derivada de la relación laboral que unió a las partes; y conforme con la reincorporación a un puesto de trabajo de nomina fija como Mensajero. Queda completamente establecido, acordado y definido para ambas partes que dicho pago comprende lo que corresponde a las indemnizaciones y diferencia salarial suficientemente detallada y descrita en la cláusula primera de esta transacción de conformidad con la Ley. Igualmente declara estar conforme con la forma y oportunidad de pago ofrecida por la demandante.

TERCERO: El lugar de pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las nueve de la mañana (09:00 AM) de los días 30 de marzo de 2006, 30 de junio de 2006 y 30 de septiembre de 2006, este último pago una vez cumplida la condición suspensiva establecida en la cláusula Primera, de igual forma se deja constancia que el día 15 de julio de 2006, el ciudadano RAFAEL JOSÉ COLMENARES PIÑA, comenzará a desempeñar el cargo de Mensajero para la Dirección de Personal de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MORÁN.

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado y en la omisión de cargo y las condiciones acordadas, dará derecho a la parte actora pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Ambas partes, una vez pagado el monto al que se hizo referencia anteriormente, y que LA ALCALDÍA DE MORÁN nada queda a deber por los conceptos anteriormente señalados ni por ningún otro concepto que derive del accidente laboral que causó los daños aquí expresamente estipulados y cuantificados, darán por satisfecha, canceladas y definitivamente terminada ésta o cualquier ulterior reclamación; y en consecuencia de demandan suscribirá el respectivo finiquito como prueba suficiente y no excluyente de haberse satisfecho las obligaciones en la forma asumida en esta transacción.
SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni las normas de orden publico, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el último recibo de pago por parte del trabajador o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona

Parte Demandante Parte Demandada