REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 21 de Marzo de 2006
ASUNTO: KP02-L-2005-001167
PARTE ACTORA: NESTOR HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.248.622
ABOGADOS APODERADOS PARTE DEMANDANTE: SANDRA CASTILLO y GUSTAVO DUARTE, IPSA Nros. 90.331 y 108.299 respectivamente
PARTE DEMANDADA: AZUCARERA RIO TURBIO, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ADOLFO ANZOLA, IPSA Nro. 680.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
Hoy, 21 de Marzo de 2006 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogada SANDRA CASTILLO, IPSA Nros. 90.331 apoderada judicial del ciudadano NESTOR HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.248.622 y por la parte demandada AZUCARERA RIO TURBIO, C.A. el abogado GUSTAVO ANZOLA LOZADA, IPSA Nro. 680, apoderado judicial. Dándose así inicio a la Audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo:
Primero: Toma la palabra la abogada de la parte demandada, ofrezco pagar a la representación de la parte demandante la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.7.000.000,oo), como único pago para el día 10/04/2006; cantidad esta correspondiente a todos los beneficios laborales derivados de la relación laboral, reclamados por el trabajador en su escrito de demanda; quedando de este modo la empresa demandada libre de obligación con respecto al trabajador.
Segundo: La apoderada de la parte actora manifiesta estar conforme con el acuerdo celebrado, tanto en la cantidad acordada como en la fecha señalada.
Tercero: El Tribunal hace entrega a las partes de sus respectivos escritos probatorios, consignados al inicio de la audiencia preliminar.
Cuarto: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el único de los pagos a la parte demandante. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona
Parte actora Parte demandada
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