REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 29 de Marzo de 2006
ASUNTO: KP02-L-2006-000456
PARTE ACTORA: DURÁN PEÑA WILLIAN JESÚS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.606.020.
ABOGADOS ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: CRUZ MARIO DUIN E., IPSA Nro. 90.037.
PARTE DEMANDADA: RAMÓN ANTONIO RODRÍGUEZ.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA FERNÁNDEZ MENDOZA, IPSA, Nro. 29.350.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO- COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 29 de Marzo de 2006 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) comparecen voluntariamente por la parte demandante el abogado CRUZ MARIO DUIN E., IPSA Nro. 90.037, asistiendo al ciudadano DURÁN PEÑA WILLIAN JESÚS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.606.020, quien se encuentra presente y por la parte demandada RAMÓN ANTONIO RODRÍGUEZ, la abogada MARÍA FERNÁNDEZ MENDOZA, IPSA, Nro. 29.350, quien presenta Poder original para que sea agregado a los autos. Acto seguido, ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.
Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
Las partes han llegado al siguiente acuerdo:
Punto Previo: A los fines de no solicitar el Despacho Saneador y de poder llegar a un arreglo en el día de hoy, el demandante declara que corrige el libelo de la demanda y por ende admite y reconoce que al momento del accidente la camioneta no iba siendo conducida por nadie, sino que se rodó sola debido a que el garaje es inclinado.
Sobre lo solicitado: El demandado admite que el ciudadano DURÁN PEÑA WILLIAN JESÚS, laboró bajo sus órdenes y como vigilante en su residencia, desde el día 01 de Agosto del 2005 hasta el día de hoy 29/03/2006, fecha en la cual renuncia a su trabajo.
-Reconoce que ocurrió el accidente sin que mediara negligencia alguna por parte del trabajador; pero a su vez sin que hubiese la intervención de un conductor.
-Conviene el demandado en cancelar en este acto la suma de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.100.000.000,oo); mediante cheque Nro. 00810097, librado contra el Banco Occidental de Descuento, a nombre del trabajador DURÁN PEÑA WILLIAN JESÚS, de fecha 28/03/2006; cantidad esta correspondiente a todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral y del accidente ocurrido y especificados claramente en el libelo de demanda; quedando de este modo el demandado libre de obligación con respecto al trabajador.
-Con este pago el ex -trabajador libera a su ex –patrono de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en la República Bolivariana de Venezuela en materia laboral, Tránsito, Civil, Penal, sin reservarse acción de derecho alguno que ejercitar en contra de él o de cualquier otra persona por este accidente laboral.
-El ex patrono entrega en este acto, en plena propiedad al ex -trabajador: (01) silla de ruedas, (01) andadera y (02) muletas.
-Con referencia al I.V.S.S., el ex –patrono se compromete a entregarle al ex trabajador toda la documentación relativa a esta materia totalmente al día.
- En consecuencia el ex –trabajador conviene en que nada podrá reclamar al ex patrono o a cualquier otra persona en el futuro por cualquier concepto laboral, civil, tránsito y penal surgido por el objeto de la presente causa. Esta transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada impartiendo por lo t5anto el ex trabajador a el ex patrono un total, cabal y absoluto finiquito. Finalmente declara terminado el procedimiento ante Inpsasel.
El abogado y el trabajador manifiestan estar conforme con el acuerdo celebrado y recibí conforme el cheque anteriormente identificado.
-Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona
Parte actora Parte demandada
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