REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 03 de Marzo de 2006
ASUNTO: KP02-L-2004-001438
PARTE INTIMANTE: CORI CORDERO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA Nro 80.635.
PARTES INTIMADA: PREFUMERIA SANDRITA C.A
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DAMANDADA: JHONNY JIMENEZ, inscrito en el IPSA Nro 32.319,
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
En el día de hoy 03 de Marzo del año 2006, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30: a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia de Conciliación fijada por este juzgado, comparece por la parte intimante la ABG. CORI CORDERO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA Nro 80.635, encontrándose presente de igual forma por la parte intimada la firma mercantil PREFUMERIA SANDRITA C.A, el apoderado judicial ABG. JHONNY JIMENEZ, inscrito en el IPSA Nro 32.319. Dándose así inicio a la Audiencia Conciliatoria solicitada por las partes y acordada por este juzgado en aras de promover los medios alternativos de solución de conflictos previstos por la Carta Magna en su artículo 258 y luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El apoderado judicial de la parte intimada firma mercantil PERFUMERIA SANDRITA C.A Abg. JHONNY JIMENEZ, inscrito en el IPSA Nro 32.319, le hace entrega en este acto a la ABG. CORI CORDERO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA Nro 80.635 un cheque girado contra el Banco Exterior a nombre de la referida abogada por la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.700.000,00) correspondiente a los honorarios generados en las causas KP02-L-2004-1176 EXPEDIENTE QUE CURSA POR ANTE ESTE JUZGADO, Y LOS HONORARIOS CORRESPONDIENTE AL ASUNTO KP02-S-2005-10575 QUE CURSA POR ANTE EL JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN, en este mismo acto la abogada Cori Cordero, ya identificada solicita a la ciudadana juez se deje constancia que está en su oportunidad procederá a consignar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos escrito donde manifestará la voluntad de desistir del procedimiento por intimación de honorarios profesionales seguidos en la causa KH08-X-2005-100 CAUSA PRINCIPAL KP02-S-2005-10575 correspondiente al Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción.
Igualmente las partes solicitan muy respetuosamente a este Tribunal se homologue el presente convenio y se le otorgue el carácter de COSA JUZGADA, solo en lo que respecta a la causa que corresponde a este juzgado es decir el asunto por intimación de honorarios profesionales seguido en la causa KH08-X-2005-98. la cual forma parte del asunto principal KP02-L-2004-001176, e igualmente solicitan se de por terminado la causa principal así como el cuaderno separado.
SEGUNDO: Este Tribunal, en razón de la promoción de los medios alternativos de solución de conflictos y visto que ha sido positiva la mediación lograda entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y por no ser contraría a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente.
La Juez
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria
Las Partes
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