REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 03 de Marzo de 2006



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de Marzo del 2006.


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000649
PARTE ACTORA: RICHARD AFONSO MOURIÑO; venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.941.114.

ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARÍA LAURA HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.217.

PARTE DEMANDADA: VEN-AMERICAN DE BARQUISIMETO, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, e inscrita inicialmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y posteriormente por ante el Registro Mercantil Primero de la misma Circunscripción Judicial, quedando inserto bajo el Nº 22, folios 45 fte., Libro de Comercio Nº 1.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ARTURO MELENDEZ ARISPE, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.487.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 03 de Marzo de 2006, siendo las 11:30 de la mañana (11:30 a.m.), siendo la oportunidad fijada, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el ciudadano RICHARD AFONSO MOURIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.941.114 y su apoderada judicial, MARIA LAURA HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.217, tal y como consta de autos, y por la demandada ARTURO MELENDEZ ARISPE, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.487, apoderado Judicial de VEN-AMERICAN DE BARQUISIMETO, C.A., tal y como consta de autos, dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral alegada por la parte actora, sin embargo, alegamos no fue el salario demandado, el salario devengado, ni los ingresos obtenidos por las ventas, por lo que niega, rechaza y contradice los montos reclamados, adicionalmente el demandante era un empleado de confianza. Así mismo, se desconoce todos los conceptos demandados, ya que lo realmente adeudado asciende a un Total de Bs. 65.760.245,63, que corresponde a 1. Diferencia Salarial por Domingos y Feriados Bs. 12.344.052,45, cuyo calculo detallado se encuentra especificado en anexo marcado “A”, que forma parte de la presente transacción, que se da en este acto integramente por reproducido y que firman las partes en señal de conformidad. 2. Prestación de antigüedad Art. 108 Bs. 19.565.871,13, cuyo calculo detallado se encuentra especificado en anexo marcado “B”, que forma parte de la presente transacción, que se da en este acto integramente por reproducido y que firman las partes en señal de conformidad. 3. Intereses prestaciones de antigüedad Bs. 7.064.162,08, cuyo calculo detallado se encuentra especificado en anexo marcado “C”, que forma parte de la presente transacción, que se da en este acto integramente por reproducido y que firman las partes en señal de conformidad.. 4. Participación de los beneficios utilidades Bs. 15.933.483,75. 5. Vacaciones y bono vacaional Bs. 10.852.676,22, cuyos calculos detallados se encuentra especificados en anexo marcado “D”, que forma parte de la presente transacción, que se dan en este acto integramente por reproducidos y que firman las partes en señal de conformidad. Dicha liquidación asciende a Bs. 65.760.245,63, sin embargo, a los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar continuar con el presente procedimiento, ofrezco pagar adicionalmente una bonificación especial de Bs. 14.239.754,37; como compensación por cualquier diferencia o concepto que se reclamase, lo que resulta un total de Bs. 80.000.000,00, que ofrezco pagar en cheque Nº 99403919, del Banco del Caribe, de fecha 01/03/06, emitido a nombre de RICHARD AFONSO MOURIÑO, copia del cual se anexa a la presente transacción.
SEGUNDO: La apoderada judicial de la accionante toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, reconozco la existencia de un salario y comisiones distintos a los demandados y la no procedencia de los reclamos realizados, igualmente reconozco la condición de empleado de confianza, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, esto es Bs. 80.000.000,00, lo incluye todos los conceptos reclamados, así como también incluye horas extras, domingos y días feriados laborados, diferencias salariales, prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, y honoraros profesionales, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: Ambas partes, que suscriben la presente acta declaran que nada quedan en reclamarse recíprocamente por ningún concepto y estando conformes, solicitan al tribunal ordene se le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, se le otorgue el carácter de sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente. Ambas partes consignan en un folio útil copia del cheque que recibe la parte demanda en este acto.
CUARTA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente. Emítase copias a las partes.
El Juez

Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria

Abg. Anniely Elías Corona.

La parte actora

El apoderado de la parte actora

El apoderado de la parte demandada