REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 03 de Marzo de 2006
ASUNTO: KP02-L-2005-001320
PARTE ACTORA: EUKAR JOSÉ RAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.188.276.
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: ROSBELD M. ALVAREZ E., IPSA Nro. 92.463., en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS METALÚRGICAS RIMI, C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ MACIAS, IPSA Nro. 663
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: MICHETTI CICCALE RIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.340.450.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 03 de Marzo de 2006 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el abogado ROSBELD M. ALVAREZ E., IPSA Nro. 92.463., en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORE, IPSA Nro. 92.463, asistiendo al ciudadano EUKAR JOSÉ RAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.13.188.276 y por la parte demandada INDUSTRIAS METALÚRGICAS RIMI, C.A. el ciudadano MICHETTI CICCALE RIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.7.340.450 debidamente representado por el abogado JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ MACIAS, IPSA Nro. 663. Dándose así inicio a la Audiencia. Las partes han llegado el siguiente acuerdo:
Primero: La apoderada de la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTAL MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,oo), de la siguiente manera: 1.- Un primer pago por la cantidad de Bs. 1.250.000,oo, pagadero para la fecha 30-03-2006, y 2.- Un segundo y último pago por la suma de Bs. 1.250.000,oo, para el día 30-04-2006, cantidad que luego de hacer algunos ajustes corresponden a los conceptos reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, cuyos pagos se ralizarán por ante este Juzgado las fechas indicadas, por cuanto en caso de incumplimiento que la demandada incumpla con la obligación adquirida, la parte actora se reserva el derecho de proceder a la ejecución forzosa. Se deja constancia que no obstante el Procurador Especial de Trabajadores trato de conciliar por el monto de BS. 3.869.019,22; el trabajador acepto conforme el ofrecimiento de la parte demandada.
Segundo: La representación de la parte demandante manifiesta recibir conforme la cantidad ofrecida, así mismo señala que la parte demandada no queda a deberle nada a su representado por los conceptos derivados de esta relación laboral.
Tercero: El Tribunal hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos probatorios, consignados en este acto.
Cuarto: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el último de las pagos. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona.
Parte Demandante Parte Demandada
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