REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 03 de Marzo de 2006
ASUNTO: KP02-L-2005-001725
PARTE ACTORA: LUIS PASTOR OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.933.556.
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ ORTEGA, ABGIE DURÁN MONTERO, YULIMAR BETANCOURT HERRERA, IPSA Nros. 36.491, 102.137, y 102.145, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y REPRESENTACIONES GALMA, C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DORIS J. MARTÍNEZ, IPSA Nro. 18.304.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 03 de Marzo de 2006 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el abogado DEISY MUÑOZ ORTEGA, IPSA Nro.36.491, apoderado judicial del ciudadano LUIS PASTOR OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.12.933.556., y por la parte demandada INVERSIONES Y REPRESENTACIONES GALMA, C.A. la abogada DORIS J. MARTÍNEZ, IPSA Nro. 18.304. quien presenta original de documento poder a los efectos vivendi para que una vez certificada la copia simple sea agregado a los autos. Dándose así inicio a la Audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo:
Primero: La apoderada de la empresa demandada INVERSIONES Y REPRESENTACIONES GALMA, C.A., ofrece pagar a la parte demandante la cantidad de Bs. UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.300.000,oo), pago que se realizará de la siguiente manera: 1.- Un Primer Pago por la cantidad de Bs. 700.000,oo para el día 15-03-2006, y 2.- Un segundo y último pago para el día 31-03-2006, cantidad esta correspondientes a los conceptos reclamados por la accionante en su libelo de demanda, quedando de este modo la parte demandada sin deberle nada al accionante derivados de la relación laboral.
Segundo: La apoderada de la parte actora y estando presente el trabajador, manifiestan estar conforme con el acuerdo celebrado en este acto, así como de las fechas señaladas.
Tercero: Se deja constancia que ambas partes consignaron sus respectivos escritos probatorios e igualmente fueron devueltos en este mismo acto.
Cuarto: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el último de los pagos a la parte demandante. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona.
Parte Demandante Parte Demandada
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