EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: ISAIAS ARNALDO GODOY TORRENS y
GREIS MONICA RIVAS VALLADARES
ABOGADO: JUANA TIBISAY PARRA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 48.954
Por escrito presentado en fecha 05 de Septiembre de 2002, por los ciudadanos ISAIAS ARNALDO GODOY TORRENS y GREIS MONICA RIVAS VALLADARES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-14.571.165 y V-15.860.095, respectivamente, asistidos por la Abogada JUANA TIBISAY PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 67.576, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos basándose en lo siguiente:
Que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 28 de Marzo de 2001, por ante el Director de la Jefatura Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo; que desde hace algún tiempo hasta la presente fecha, por múltiples causas existe una verdadera separación de hecho entre ellos, razón por la cual han llegado a la conclusión de legalizar tal situación, en virtud, de lo cual, solicitan de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, sea decretada formalmente la Separación de Cuerpos, previo el cumplimiento de los requisitos de ley.
El Tribunal por auto de fecha 06 de Septiembre de 2002, le dio entrada bajo el número 48954, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal y se decreto la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el contenido del artículo 189 del Código Civil.
En fecha 23 de Febrero del 2.006, las ciudadanas JUANA TIBISAY PARRA MERCADO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.883.150, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.576 y de este domicilio, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ISAIAS ARNALDO GODOY TORRENS, ya identificado en autos, según se evidencia en Poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Valencia, así mismo a su vez asistiendo a la ciudadana GREIS MONICA RIVAS VALLADARES, también plenamente identificada en Autos, solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un año y no habido reconciliación alguna entre ellos.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.) Acta de Matrimonio, expedida por la Dirección de la Jefatura Civil del Municipio San Diego, del Estado Carabobo, inserta en los Libros de Registro del Estado Civil llevados por ante ese despacho, signada bajo el número 057, Folio 057, Año 2001, que se anexa marcada con la letra “A”; 2.) Copias fotostáticas simples del Poder, autenticado ante la Notaria Pública Primera de Valencia, Estado Carabobo; el Tribunal aprecia estos documentos Públicos y les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los Cónyuges, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara la CONVERSION EN DIVORCIO, de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ISAIAS ARNALDO GODOY TORRENS y GREIS MONICA RIVAS VALLADARES, ambos identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 28 de Marzo del 2001, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Jefatura Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, dicha acta se encuentra inserta bajo el número 057, Folio 057, Año 2001, de los libros de Registro Civil de matrimonios, llevados por ese despacho, en el año 2.001.
En lo que respecta a Hijos el Tribunal no hace ningún pronunciamiento en virtud de que los solicitantes manifestaron que no procrearon hijos durante el matrimonio, y respecto a los Bienes, no fueron adquiridos durante la unión conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia al Primer (01) día del mes de Marzo del 2.006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se Publicó la anterior decisión siendo las 11:00 de la mañana.
LA SECRETARIA
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
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