REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 01 de Marzo de 2006
195° y 147°

Por presentada la anterior solicitud de DIVORCIO por el procedimiento especial previsto en el Articulo 185-A, del Código Civil, junto con sus recaudos anexos, por los ciudadanos ANDREA JOSEFINA DICURI SIBRIAN Y RAMON RUFINO AGUILAR GUEVARA, cónyuges entre sí, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.449.541 y V-8.069.746, respectivamente, asistidos para este acto por la abogada MARBELIS GARCIA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.750.514, Inscrita en el IPSA bajo el Nº 116.249, de este domicilio, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Emplácese a las partes para que comparezcan por ante este Tribunal en el tercer (3ER) día de despacho siguientes al presente auto de admisión, para que ratifiquen o no el contenido de esta solicitud. Cítese a la Fiscal veintiuno (21) del Ministerio Publico en materia de Familia, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día de despacho, después de citado y manifieste lo que estime conducente sobre la Solicitud, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código de Civil, ya mencionado. Expídase copia certificada y Líbrese boleta.-

LA JUEZ,


ABG. ROSA M. VALOR P.,
LA SECRETARIA,


ABG. LEDYS ALIDA HERRERA R.

Se libro Boleta en la misma fecha.-
LA SECRETARIA,


ABG. LEDYS ALIDA HERRERA R.,
Exp. 52.036.-
RMVP / JJML