EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: CARMEN ALICIA RIVAS DE MARQUEZ
ABOGADO: FRANCISCO PEÑARANDA RAMON
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 52.121
Por escrito presentado en fecha 21 de Febrero de 2006, por la ciudadana CARMEN ALICIA RIVAS DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.389.208, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FRANCISCO PEÑARANDA RAMON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.990, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCION de su esposos WILLIAM RAFAEL MARQUEZ; Alega la solicitante que el Acta en cuestión, se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Defunción, bajo el número 87, Tomo I, Año 2006, llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud en copia certificada emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, marcada con la letra “A”.
Por auto de fecha 21 de Febrero de 2006, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 52121, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante, que la Partida de Defunción, se encuentra asentada en los libros de Registro Civil, que lleva la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña del Estado Carabobo, adolece de error material ya que fue escrito incorrectamente el nombre de la madre de su cónyuge, el cual aparece como MERY MARQUEZ, el cual escrito correctamente sería MARIA MARQUEZ. Para los efectos probatorios la solicitante consignó: 1°) Copia Certificada del Acta de Defunción, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en la cual se evidencia el error material alegado por la solicitante. 2°) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de su esposo, emanada de la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en la cual se evidencia la forma correcta en la que debería aparecer trascrito el nombre de la madre de su difunto esposo 3°) Copia Certificada de su Acta de Matrimonio, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en la que se evidencia el verdadero nombre de la madre de su Difunto esposo. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
Ahora bien, la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Defunción, unido a esto, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Defunción en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, de lo expuesto anteriormente se ordena al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Defunción, inserta bajo el Nro. 87, Tomo I, Año 2006, en el sentido que donde dice “MERY MARQUEZ”, deberá decir “MARIA MARQUEZ”, que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION, formulada por la ciudadana CARMEN ALICIA RIVAS DE MARQUEZ, en lo que respecta a que se proceda a la rectificación del nombre de la madre de su esposo, que donde se asentó como “MERY MARQUEZ” deberá decir de ahora en adelante “MARIA MARQUEZ” que es lo correcto. Cúmplase con lo ordenado.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, Al primer (01) día del mes de Marzo del año dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
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