EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: RAFAEL CASTILLO MEDINA
ABOGADA: RAFAEL CASTILLO MEDINA
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTRATO Y FIRMA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA(CON FUERZA DE DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 186
En fecha 16 de Febrero de 2006, el ciudadano RAFAEL CASTILLO MEDINA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.474.210 Abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 2.046, actuando en su propio nombre, demando por RECONOCIMIENTO DE CONTRATO Y FIRMA al ciudadano JOSE RAMON GONZALEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.496.110, para que convenga en reconocer como suya la firma que suscribe el documento privado; fundamenta la demanda en el Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, solicita se admitida, sustancie conforme a derecho.
En fecha 20 de Febrero de 2006, se le dio entrada. Este Tribunal a los fines de proveer sobre su Admisión o nó, procede a revisar el contenido de la solicitud y observa: Con relación al objeto de la pretensión, lo que textualmente se cita:
“…Por medio del presente escrito, demando al señor JOSE RAMON GONZALEZ DELGADO, venezolano, hábil en derecho, mayor de edad, domiciliado en la Calle Urdaneta con Santa Ana Nro. 20, de la población de Miranda, Municipio Miranda del Estado Carabobo, para que convenga en reconocer como suya la firma que suscribe el referido documento…”
De lo trascrito se observa que la Parte demandante, pretende que se le de curso a una solicitud de Reconocimiento de Contrato y Firma, que no cumple con el ordenamiento jurídico que establece los requisitos y pautas adjetivas para tramitar este tipo de solicitud, en el sentido que no prueba claramente y con certeza la obligación que tiene el demandado de pagar, cabe destacar que el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…Cuando el demandante presente instrumento público y otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas…”
En razón de ello, este Tribunal se declara IMPROCEDENTE y ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTRATO Y FIRMA, presentada por el Abogado RAFAEL CASTILLO MEDINA y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diez (10) días del mes de Marzo del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
ABG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En…
la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:50 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
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