EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DELESTADO CARABOBO



SOLICITANTE: HILDA FLORA RINCONES SANCHEZ, venezolana, mayor de
edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el
Nro. 54.997 y de este domicilio.


MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA
DEFINITIVA (ACALARATORIA DE SENTENCIA)


EXPEDIENTE: 48.230

Vista la solicitud de corrección de la Sentencia, realizada por el Abogado HILDA FLORA RINCONES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.898.073, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 54.997, en su carácter de autos, respecto a la Sentencia definitiva dictada en fecha 27 de Febrero de 2003; la cual realiza en los siguiente términos:
“…Por error material e involuntario en la Sentencia de Divorcio de los ciudadanos FREDDY RAFAEL SANCHEZ RIVERO y MORRELIS EUGENIA NAVARRO, contenida en el expediente signado bajo el Nro. 48.230, se transcribe en forma errónea él número de la Cédula de Identidad del ciudadano FREDDY RAFAEL SANCHEZ RIVERO, de la siguiente manera V-12.145.775, cuando en realidad él número de Cédula de Identidad correcto es el siguiente V-12.145.557, según se evidencia de la copia fotostática de la Cédula de Identidad que consigno marcada con la letra “A” es por lo que solicita la correspondiente aclaratoria de la Sentencia Definitiva…”.
El Tribunal para decidir sobre la corrección, procedió a la revisión de la Sentencia Proferida y observa, que efectivamente existe el error material denunciado; en virtud de la cual se ordena su corrección conforme a lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, de la manera siguiente: En el contexto del pronunciamiento donde aparece en forma errónea el número de la Cédula de Identidad del ciudadano FREDDY RAFAEL SANCHEZ RIVERO de la siguiente manera V-12.145.775, deberá leerse: Cédula de Identidad N°. “V-12.145.557 ”, que es lo correcto.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Aclaratoria de Sentencia, interpuesta por la abogada, HILDA FLORA RINCONES SANCHEZ en su carácter de autos.
Queda así de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, Aclarada la Sentencia Proferida por este Tribunal en fecha veintisiete (27) de Febrero de dos mil tres (2.003), en los términos expuestos, ordenando que la misma se tenga como formando parte de un solo cuerpo del fallo aludido, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario De La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diez (10) del mes de Marzo del año Dos Mil Seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.

LA SECRETARIA,


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.

LA SECRETARIA,


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.


Expediente. Nro. 48230
mjh.