DEMANDANTE: PEDRO PABLO MALDONADO CARRILLO
ABOGADO: JOSE PEREZ IBARRA
DEMANDADO: DILFA DISTRIBUIDORA LUZ DE FATIMA, C.A. y BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO TRANSACCIONAL CON DESISTIMIENTO CONSENSUAL)
EXPEDIENTE: 51.062
Se inicio el presente Procedimiento en fecha 13 de enero |de 2005, por demanda intentada por el ciudadano PEDRO PABLO MALDONADO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.346.343, de este domicilio, asistido por el Abogado JOSE PEREZ IBARRA, mayores de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 43.691, contra la Sociedad de Comercio DILFA DISTRIBUIDORA LUZ DE FATIMA, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 14 de noviembre de 1995, bajo el Nro. 68, tomo 351-A, representado por su Director Gerente ciudadano LUIS AUGUSTO OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.868.421 y de este domicilio, y conjuntamente a la Acreedora Hipotecaria que lo es la Sociedad Mercantil BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., antes denominado LA MARGARITA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., anteriormente domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, actualmente domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida por Acta inscrita en la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 28 de noviembre de 1966, bajo el Nro. 73, Folios 126 al 129, Protocolo Primero, Tomo Segundo, sucesor a titulo universal del patrimonio de la sociedad mercantil BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., la cual fue absorbida por fusión, y cuya reforma de Estatutos Sociales fue realizada mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 31 de Marzo de 2004, inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de abril de 2004, anotado bajo el Nro. 87, Tomo 892-A, suficientemente autorizado para este acto por Acta de Junta Directiva número 208, celebrada en fecha 22 de agosto de 2005, cuyo original está inscrito en el correspondiente Libro de Actas de Junta Directiva del BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., por ACCION MERO DECLARATIVA.
En fecha 26 de septiembre de 2005, la Abogada ZULIA GONZALEZ MÁRMOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.362.956, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 48.971, en su carácter de Defensor Ad-litem de la Codemandada DILFA DISTRIBUIDORA LUZ DE FATIMA, C.A., ya identificada, presentó escrito de contestación a la demanda. Asimismo, en fecha 18 de octubre de 2005, la abogada ZULIA GONZALEZ MÁRMOL, ya identificada, en su carácter de Apoderada Judicial del BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., anteriormente identificado, opuso cuestiones previas, la contenida en el ordinal 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, dichas cuestiones previas fueron declaradas SIN LUGAR por sentencia interlocutoria de fecha 12 de diciembre de 2005. Dicha decisión fue apelada por la Abogada ZULIA GONZALEZ MÁRMOL, con el carácter acreditado en autos, en fecha 1 de febrero de 2006, siendo escuchada dicha apelación en un solo efecto en fecha 2 de febrero de 2006.
En fecha 07 de febrero de 2006, la abogada ZULIA GONZALEZ MÁRMOL, ya identificada, en su carácter de Apoderada Judicial del BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., presentó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 03 de marzo de 2006, la parte demandante el ciudadano PEDRO PABLO MALDONADO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.346.343, de este domicilio, asistido por el Abogado JOSE PEREZ IBARRA, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 43.691, por la parte demandada el ciudadano LUIS AUGUSTO OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.868.421, actuando en nombre y representación de la Sociedad de Comercio DISTRIBUIDORA LUZ DE FATIMA, C.A., ya identificada, asistido por los Abogados MANUEL ANTONIO TOVAR ACOSTA y JULIO ESTEBAN HUNG DELGADO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 16.234 y 22.390 respectivamente, igualmente la sociedad Mercantil BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., representada por la Abogada ZULIA GONZALEZ MÁRMOL, anteriormente identificados, presentaron diligencia por ante el Tribunal, en la cual expusieron lo siguiente:
“PRIMERO: Las partes han decidido mediante este acto procesal de Autocomposición denominado CONVENIMIENTO TRANSACCIONAL CON DESISTIMIENTO CONSENSUAL, poner fin a este juicio, en los términos del presente escrito. SEGUNDO: La parte demandante declara formalmente que desiste en toda forma de derecho del presente procedimiento y de la acción incoada, dado lo cual, con tal manifestación da por extinguido su interés jurídico en el presente procedimiento judicial TERCERO: La parte demandada, en lo que concierne a DILFA DISTRUBUIDORA LUZ DE FATIMA C.A., exclusivamente, ya identificada, conviene en reconocerle a la parte actora, los derechos especificados en este acto. Dichos derechos que reconoce el declarante, LUIS AUGUSTO OJEDA, titular de la cédula de identidad Nro. 4.868.421 y de este domicilio, actuando en nombre y representación de la sociedad de comercio DILFA DISTRIBUIDORA LUZ DE FATIMA C.A., sociedad de comercio domiciliada en el Distrito Capital, inscrita por ante el registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y estado miranda, el 14 de noviembre de 1995, bajo el N° 68, tomo 351-A, son los siguientes: Que se le asigna en plena propiedad mediante la cesión jurídica de la titularidad respectiva, el equivalente en bolívares a la superficie de terreno consistente en CUATRO MIL TRESCIENTOS SEIS METROS CON OCHENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (4.306,86 M2), del total de SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CON OCHEBTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (6.152, 67 M2), QUE COMPRENDE EL OBJETO DE LA ACCIÓN INCOADA. Igualmente la parte aquí declarante da su consentimiento para el desistimiento que el demandante ha hecho de la acción y del procedimiento. CUARTO: Por este acto, el demandante reconoce en toda forma de derecho, y con sus efectos erga omnes, contra todo el mundo, y plenos, el acto registral de replanteo de cabida al cual se contrae el siguiente asiento: El documento en el cual se hizo el replanteo de cabida, el cual fue registrado en fecha 10 de marzo de 2003, por ante la Oficina de registro Inmobiliario de los Municipios Naguanagua San Diego del Estado Carabobo, quedando anotado bajo el Nro. 23, Protocolo Primero, Folios 1 al 3, Tomo 13. QUINTO: El demandante PEDRO MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nro. 1.346.343 y de este domicilio, y la codemandada sociedad de comercio DILFA DISTRIBUIDORA LUZ DE FATIMA C.A., sociedad de comercio domiciliada....representada por el ciudadano LUIS AUGUSTO OJEDA titular de la cédula de identidad Nro. 4.868.421 y de este domicilio, convienen en que el pago equivalente a los derechos del demandante, especificados en la cláusula Tercera up supra, sean satisfechos mediante la emisión de un cheque a nombre de PEDRO MALDONADO, .... por el INSTITUTO AUTÓNOMO FERROCARRILES DEL ESTADO I.A.F.E., para lo cual solicitan al Tribunal oficie lo conducente en orden a que así sea librado el pago respectivo, una vez que se cumplan las tramitaciones administrativas relativas a la expropiación en curso de la propiedad raíz antes litigiosa y el diferencial que le sea pagado en su totalidad a la sociedad de comercio DILFA DISTRIBUIDORA LUZ DE FATIMA C.A., SEXTO: Ambas partes convienen en que el procedimiento administrativo expropiatorio llevado a cabo por el I.A.F.E., prosiga sin ninguna modificación, teniéndose como único titular válido del inmueble objeto del mismo, a la sociedad de comercio DILFA DISTRIBUIDORA LUZ DE FATIMA, C.A......, representada por el ciudadano LUIS AUGUSTO OJEDA, titular de la cédula de identidad Nro. 4.868.421 y de este domicilio, en razón de lo cual queda sin efecto ulterior alguno, la reclamación presentada por ante el I.A.F.E., por el ciudadano PEDRO MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nro. 1.346.343. SÉPTIMO: La parte demandante solicita expresamente que se suspenda la medida cautelar recaída en el presente procedimiento y se libre el oficio a la Oficina Inmobiliaria respectiva. OCTAVO: Ambas partes asumen los honorarios por los servicios profesionales abogadiles rendidos satisfactoriamente, en consideración del monto de lo litigado. NOVENO: PEDRO MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nro. 1.346.343 y de este domicilio, en su carácter de demandante de autos, DESISTE de la demanda y del procedimiento frente a o en contra de BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL C.A., institución domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 23 de septiembre de 1992, bajo el Nro. 58, Tomo 154-A Sgdo, representado en este acto por la abogada ZULIA GONZALEZ MÁRMOL, IPSA Nro. 48.971 y de este domicilio, e inclusive renuncia el demandante, retro identificado, a cualquier derecho que haya podido surgir en el curso del proceso en relación con la referida institución bancaria, incluyendo las costas incidentales. Y la Abogada ZULIA GONZALEZ MÁRMOL, IPSA Nro. 48.971 y de este domicilio declara lo siguiente: De conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, y por tratarse de derechos disponibles, declara: Con el referido carácter doy mi consentimiento para el desistimiento procedimental efectuado por el demandante. Me comprometo a consignar la autorización escrita ya en curso, e intervengo en este acto para no obstaculizar su concreción final y en aras de la Autocomposición que ha sido alcanzada para el bien de todos. DECIMO: Las partes solicitan que el Tribunal imparta su homologación, previa consignación de la autorización escrita de la representación Judicial del Banco, y que se libre el oficio respectivo al Instituto Autónomo Ferrocarriles del Estado impartiéndoseles las instrucciones oficiales sobre la ejecución del pago convenido, en aras de brindar seguridad a los derechos novados y solicitan se archive el presente expediente...”
El referido CONVENIMIENTO TRANSACCIONAL CON DESISTIMIENTO CONSENSUAL, en los términos establecidos se dá por reproducido y se estima formando parte de esta Decisión.
En fecha 07 de Marzo de 2006, la Abogada ZULIA GONZALEZ MÁRMOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.362.956, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 48.971, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., anteriormente identificado, consigno autorización expedida por la referida Institución Bancaria, a los fines de que surta sus efectos con respecto al desistimiento realizado en fecha 03 de marzo del año 2006. Igualmente la Abogada ZULIA GONZALEZ MÁRMOL, acreditada en autos, desiste de la apelación interpuesta en fecha 1° de febrero del año 2006; con tales actuaciones se dá por cumplida la condición a la cual fue sometida el Acto Compositivo que se dieron las partes, y en consecuencia procedente la Homologación solicitada, y ASI SE DECLARA.
Ahora bien, examinado el acto de Autocomposición procesal, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, ni a disposición expresa de Ley, verificándose en la oportunidad permitida para ello, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia se ordena la Homologación del CONVENIMIENTO TRANSACCIONAL CON DESISTIMIENTO CONSENSUAL, suscrito en este Tribunal en fecha 03 de marzo del año 2006, y ASI SE DECIDE.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al CONVENIMIENTO TRANSACCIONAL CON DESISTIMIENTO CONSENSUAL, suscrito por la parte demandante ciudadano PEDRO PABLO MALDONADO CARRILLO, asistido por el Abogado JOSE PEREZ IBARRA, por la parte demandada el ciudadano LUIS AUGUSTO OJEDA, actuando en nombre y representación de la Sociedad de Comercio DISTRIBUIDORA LUZ DE FATIMA, C.A., asistido por los Abogados MANUEL ANTONIO TOVAR ACOSTA y JULIO ESTEBAN HUNG DELGADO, igualmente la Codemandada Sociedad Mercantil BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., representada por la Abogada ZULIA GONZALEZ MÁRMOL, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto la parte actora expresamente lo solicita, el Tribunal SUSPENDE la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar que recayó sobre el inmueble objeto del presente litigio, decretada en fecha 10 de marzo del año 2005. Líbrese Oficio.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Diez (10) días del mes de marzo del año 2.006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 1:10 de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro.: 51.062
Labr.-
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