REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 10 de marzo de 2006.-
195º y 147º
Por presentada la anterior solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano JOSE TABEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.194.432, de este domicilio, asistidas por las Abogadas DANILA GUGLIELMETTI FRESCHI y LOIRA MONAGAS TORRES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.291.495 y V-8.870.282, respectivamente, inscritas en el I.P.S.A. bajo el Nro. 13.226 y 61.213 en su orden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines del conocimiento, tramitación y restablecimiento del orden constitucional que se denuncia como violado, por mandato de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se constituye en Tribunal Constitucional, declarando su competencia para la sustanciación del mismo de conformidad con el Artículo 7º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
ADMISIBILIDAD DE LA PRETENSION
Vistos los términos de la pretensión de Amparo interpuesta, este Tribunal procede a la comprobación del cumplimiento de los requisitos que exige los artículos 18 y 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y encuentra que dicha pretensión cumple con los mismos, en consecuencia la Acción de Amparo es ADMISIBLE y ASÍ SE DECLARA.
A tal efecto, de conformidad con el Artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena la Notificación Personal, de la parte Presunta Agraviante, JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, para que comparezca por ante este Tribunal a la Audiencia Oral, que se realizará el cuarto (4º) día hábil siguiente a las 10:00 de la mañana, contados a partir de que conste en auto su Notificación, de lo cual dejará constancia por escrito la Secretaria de este Tribunal, a los fines de que ejerza los derechos correspondientes a su respectiva defensa. Se ordena que la notificación se realice mediante boleta; dicha notificación procederá una vez que la parte solicitante consigne en el Tribunal las copias fotostáticas correspondientes que deberán remitirse con su respectiva certificación.
De conformidad con el Artículo 15 de la Ley de Amparo, igualmente, se acuerda notificar mediante boleta al ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Carabobo, de la admisión de la presente solicitud de Amparo Constitucional; dicha boleta será librada una vez que sean suministrados por la solicitante, las copias fotostáticas correspondientes.
MEDIDAS CAUTELARES INNOMINADAS
Vista la solicitud de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, este TRIBUNAL CONSTITUCIONAL analizados como fueron los recaudos acompañados como probanzas, estima que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la materia de Amparo es de Urgencia, de que el Juzgado Presunto Agraviante se encuentra acéfalo; y además que la medida Cautelar solicitada ya esta pronta a ejecutarse y por cuanto dicha cautelar puede causar daños y gravamen irreparables, se declara su PROCEDENCIA; y en consecuencia, este Tribunal la DECRETA, y en consecuencia ordena al JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, se abstenga de materializar la medida de Secuestro decretada por el Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el procedimiento por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por la Sociedad Mercantil AP19, C.A., en contra del ciudadano JOSE TABEIRA, ambos anteriormente identificados, hasta tanto se produzca sentencia en la presente solicitud de Amparo Constitucional.
Se les advierte a las partes que si la Audiencia Oral corresponde en un día no hábil, la misma se realizará el día de hábil siguiente a éste, a la misma hora en que fue fijada.
Si alguna de las partes muestra su interés en una reproducción diferente al acta que se realiza a través de la computadora, deberá manifestarlo y proveerlo, a fin de que les sea acordado previamente a la realización de la misma.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
...LA
SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro. 52.165
Labr.-