EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: JANETH CONCEPCION DE SOUSA PEREZ
ABOGADO: ZAIDA ANGELICA ZAMBRANO FAUCAULT

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 52.164

Por escrito presentado en fecha 08 de Marzo de 2006, por la ciudadana ZAIDA ANGELICA ZAMBRANO FAUCAULT, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.055.634, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.369, de este domicilio, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana JANETH CONCEPCION DE SOUSA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.816.090 y de este domicilio, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA ciudadana JANETH CONCEPCION DE SOUSA PEREZ; Alega la solicitante que el Acta en cuestión, se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, bajo el número 414, Tomo II, Año 1964, llevados por la Prefectura del Municipio San Blas, (hoy Parroquia San Blas) del Distrito Valencia (hoy, Municipio Valencia) del Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud en copia certificada emanada de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, marcada con la letra “B”.
Por auto de fecha 10 de Marzo de 2006, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 52164, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante, que la Partida de Nacimiento de la ciudadana JANETH CONCEPCION DE SOUSA PEREZ, se encuentra asentada en los libros de Registro Civil, que lleva la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo del Estado Carabobo, adolece de error material ya que fue escrito incorrectamente el nombre de su madre, el cual aparece como VERONICA, con “V” labiodental, el cual escrito correctamente sería “BERONICA”, con “B” labial. Para los efectos probatorios la solicitante consignó: 1°) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana JANETH CONCEPCION DE SOUSA PEREZ, emanada de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo. 2°) Copia simple del Acta de Nacimiento de la madre de la solicitante, emanada de la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo, en la cual se evidencia la forma correcta en la que debería aparecer trascrito el nombre de la madre. 3°) Copia simple de la Sentencia de Rectificación de Partida de Matrimonio de los padres de la solicitante, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la cual se evidencia que se ordeno la corrección en el nombre de la madre. 4°) Copia Certificada de su Acta de Matrimonio, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en la que se evidencia el verdadero nombre de la madre de su Difunto esposo. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
Ahora bien, la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a esto, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Nacimiento en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, de lo expuesto anteriormente se ordena al Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento, inserta bajo el Nro. 414, Tomo II, Año 1964, en el sentido que donde dice “VERONICA”, deberá decir “BERONICA”, que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por la ciudadana ZAIDA ANGELICA ZAMBRANO FAUCAULT, Apoderada Judicial de la ciudadana JANETH CONCEPCION DE SOUSA PEREZ ya identificada, en lo que respecta a que se proceda a la rectificación del nombre de la madre, que donde se asentó como “VERONICA” deberá decir de ahora en adelante “BERONICA” que es lo correcto. Cúmplase con lo ordenado.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, A los trece (13) día del mes de Marzo del año dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:20 de la mañana.
LA SECRETARIA,


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA