GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 14 de marzo de 2006
195° y 147°
DEMANDANTE: MORAIMA CAROLINA SILVA y EDITH JOSEFINA GONZALEZ
DEMANDADO: MANUEL GALVO LA MASTRA
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 51.183
I
Por cuanto las Abogados MORAIMA CAROLINA SILVA y EDITN JOSEFINA GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.884.240 y V-7.085.268, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.902 y 87.496 respectivamente, solicitan en su libelo de Reforma de Demanda que sea decretada MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad del demandado ciudadano MANUEL GALVO LA MASTRA, quien es venezolano, comerciante, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.037.839, y de éste domicilio, el Tribunal procedió a la revisión del Expediente y constató que dichas actuaciones reclamadas constan en el expediente de marras, por tratarse de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales por actuaciones de juicio, en virtud de lo cual se consideran suficientes llenos los extremos de Ley, y se procede a DECRETAR LA CAUTELAR solicitada, constituida por MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte demandada. Y ASI SE DECIDE.
II
En merito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes propiedad de la parte demandada ejecutada, hasta cubrir la cantidad de VEINTIUN MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 21.375.000,00), que comprenden el doble de la suma demandada y las costas y honorarios incluidos calculados prudencialmente en la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.375.000,00). Para el supuesto de embargarse dinero en efectivo, dicho embargo recaerá sobre el monto de la obligación, es decir, la cantidad de NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.9.500.000,00), correspondiente al monto total de la cantidad estimada e intimada por concepto de Honorarios Profesionales Para la práctica de esta Medida, se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIONA JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. El Juez comisionado queda autorizado para nombrar Depositario y Perito Avaluador y juramentarlo forma de Ley. Una vez cumplida la comisión, la devolverá con sus resultas a éste Juzgado en su oportunidad. Líbrese Despacho de Comisión. Remítase con Oficio.
LA JUEZ,
ABG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,
ABG. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
EXP.: 51.183
Marisabel.-
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