EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: ARGENIS HERNANDEZ MARTINEZ y
VENUS AURORA HIDALGO URIBE
ABOGADO: EDITH GONZALEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 51.635

Por escrito presentado en fecha 19 de Septiembre de 2.005, los ciudadanos ARGENIS HERNANDEZ MARTINEZ y VENUS AURORA HIDALGO URIBE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8,976.488 y v-9.146.782, de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio EDITH GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 87.496, también de este domicilio, manifestaron estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; concretamente desde el día 12 de Octubre de 1.987, por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio, alegando Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
Por auto de fecha 20 de Septiembre de 2005, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 51.635.
En fecha 22 de Septiembre de 2005, el Tribunal inquirió de los solicitantes, consignen a los autos, Documentos requeridos a los fines de proveer en la presente solicitud.
En fecha 21 de Noviembre de 2005, la ciudadana VENUS AURORA HIDALGO URIBE, consigno documentos para ser agregados a los autos.
Admitida la misma en fecha 21 de Noviembre de 2005, se acordó el emplazamiento de los ciudadanos ARGENIS HERNANDEZ MARTINEZ y VENUS AURORA HIDALGO URIBE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.976.488 y V-9.146.782, respectivamente, de este domicilio, para que comparezcan por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; y, de la citación del Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citado y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
En fecha 21 de Noviembre de 2005, la ciudadana VENUS AURORA HIDALGO URIBE, confirio Poder Apud-Acta a los Abogados EDITH GONZALEZ Y MORAIMA CAROLINA SILVA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 87.496 y 67.902.
Por diligencia de fecha 22 de Noviembre de 2005, los ciudadanos ARGENIS HERNANDEZ MARTINEZ y VENUS AURORA HIDALGO URIBE, ya identificados y asistidos de Abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes, la solicitud de divorcio.
En día 06 de Diciembre de 2.005, el Alguacil de éste Juzgado consignó citación, librada a la Fiscal del Ministerio Público.
En día 07 de Diciembre de 2005, la Fiscal del Ministerio Público, manifestó que los solicitantes fijaron su domicilio conyugal en el Barrio José Félix Rivas, Zona 6, Parroquia Petare, Estado Miranda, y que este Juzgado no posee competencia para conocer de la presente solicitud.
Por diligencia de fecha 23 de Enero de 2006, la ciudadana EDITH GONZALEZ, manifestó que en su escrito de solicitud, omitió el último domicilio conyugal, el cual fue en la Avenida Valmores Rodríguez Nro. 218-78, Sector La Línea, Barbula, frente al Bloque 8, de la Urbanización Las Palmeras, en Jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo; solicito que este Juzgado se declare competente para conocer de la solicitud.
En fecha 07 de Febrero de 2006, el Tribunal se declaro competente para conocer de la presente solicitud.
En día 16 de febrero de 2.006, el Alguacil de éste Juzgado consignó citación, librada a la Fiscal del Ministerio Público.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia Certificada de su Partida de Matrimonio, expedida por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, inserta bajo el número 284, Tomo II, Año 1.983, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho en el año 1983, marcada con la letra “A”; 2.-) Copias fotostáticas de sus respectivas cédulas de identidad. 3.-) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del hijo procreado durante el matrimonio de nombre JEFFRYEN ASSIR. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos ARGENIS HERNANDEZ MARTINEZ y VENUS AURORA HIDALGO URIBE ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 03 de Octubre de 1.983, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil del (antes Municipio Santa Rosa) hoy, Parroquia Santa Rosa, del (antes Distrito Valencia) hoy, Municipio Valencia del Estado Carabobo, inserta bajo el número 284, Tomo II, Año 1983.
En cuanto al HIJO procreado, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que el mismo es mayor de edad y capaz. Y con respecto a los BIENES, nada se decide ya que no consta en autos su existencia. Y ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil seis 2.006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ,




Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:38 de la mañana.

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.