JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 15 de Marzo de 2006
195º y 147º

DEMANDANTE: RUBEN ANTONIO MARQUEZ

DEMANDADO: MARITZA JOSEFINA GONZALEZ MERCADO

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROC. POR INTIMACION)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (MEDIDAS)

EXPEDIENTE: Nº 52.138.-

I
Conforme a lo ordenado en auto de admisión de la demanda, SE ABRE el presente Cuaderno de Medidas, téngase para proveer.-
II
Revisado el presente expediente y por cuanto fue solicitado por la parte Accionante, le sea acordada y decretada Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, el Tribunal procedió a la revisión del Instrumento fundamental de la acción constituido por una (01) Letra de Cambio incluida al expediente en original, y se observa que las mismas fueron aceptadas debidamente y vencidas; Es por lo que, el Tribunal estima que el Instrumento es suficiente, y llena los extremos del Articulo 644 y en concordancia con el Articulo 646 del Código de Procedimiento Civil, todo lo cual conduce a concluir sobre la procedencia del pedimento Cautelar. Y ASI SE DECIDE.-
III
En merito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO hasta cubrir la cantidad de QUINCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.750.000,00) que comprende el doble de la cantidad demandada mas las costas procésales que fueron calculados en la suma de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.750.000,00). En caso de embargarse cantidades liquidas de dinero será por la cantidad de OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.750.000,00) que comprende el monto demandado, mas las costas procésales antes mencionadas. Para la práctica de esta medida se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. El Juez comisionado queda autorizado para nombrar Depositaria judicial, Perito avaluador y tomarles el juramento de Ley. Líbrese Despacho Y Oficio. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ,

ABG. ROSA M. VALOR P.
LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se libro Oficio bajo el Nº 497
LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA R.


Exp. 52.138.-
Joaquin