REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 22 de marzo de 2006.-
195° y 147°
De la minuciosa revisión de todas las actas que conforman el presente expediente, muy particularmente las actuaciones que tiene que ver con el Fraude Procesal y la Colusión, las cuales dieron origen a la apertura de la incidencia probatoria establecida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal observa que, en virtud de que el pronunciamiento que debe proferirse en esta incidencia influye sobre cuestiones atinentes al mérito de la controversia, se difiere la misma para ser resuelta in limine en la oportunidad de dictarse decisión respecto al fondo de la causa, todo de conformidad con lo estatuido en la parte infine del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Artículo 607.- ....Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día.” (sub Tribunal)
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro. 51.107
Labr.-