EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: JAVIER JOSE SALAZAR PIRELA
ABOGADA: IRMA SALAZAR DE DI PASQUALE
DEMANDADOS: JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL SINAMAICA
MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL POR PERTURBACIÓN EN LA POSESION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (INADMISIBILIDAD DE LA ACCION)
EXPEDIENTE: 52.184
En fecha 14 de marzo de 2005, el ciudadano JAVIER JOSE SALAZAR PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.811.409, de este domicilio, asistido por la Abogada IRMA SALAZAR DE DI PASQUALE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.057.112, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 13.178, de este domicilio, contra la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL SINAMAICA, representada por los ciudadanos EDUARDO BRICEÑO y FREDDY NÚÑEZ, en su condición de Presidente y Tesorero, respectivamente, por QUERELLA INTERDICTAL POR PERTURBACIÓN EN LA POSESION.
Se procedió seguidamente a la revisión del escrito libelar presentado inicialmente para fines de admisión y encontramos que expone el Accionante lo siguiente:
“...soy propietario y resido en el Edificio Residencias Sinamaica, Torre “A”, piso 14, Apartamento 14-A, Urbanización Los Mangos, Valencia Estado Carabobo desde el mes de Diciembre del año 2002, y desde esa fecha he estado en posesión legítima y ocupando en forma ininterrumpida, continua, pacífica, pública, notoria, no equivoca y con intención de tenerla de mi uso, una pequeña área en la planta semi-sótano del mencionado Conjunto residencial, dicha área mide aproximadamente cuatro (04) metros cuadrados, por lo que no cumple con las características necesarias para ser destinada a puesto de estacionamiento, y se me concedió en uso exclusivo el área mencionada, y es así como desde hace más de tres años, específicamente desde el mes de diciembre del año 2002, la he venido (sic) utilizándola en forma exclusiva, a la vista de todos mis vecinos, respetando las normas de convivencia y el reglamento del conjunto residencial, y en los actuales momentos la tengo ocupada con un vehículo de mi propiedad que se encuentra descompuesto, y no cuento con los recursos necesarios en los actuales momentos para su reparación.
..., desde hace un mes aproximadamente he sido objeto de diversos actos perturbatorios por parte de los miembros de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Sinamaica, todo a objeto de despojarme y privarme de la Posesión Legítima que sobre esa área tengo, manifestándome verbalmente que debo abandonar el espacio, conminándome en forma escrita mediante carta suscrita por los miembros de la Junta de Condominio y publicada en la cartelera del edificio, donde se me ordena abandonar en forma inmediata el uso de dicha área, ... también he sido objeto de sanciones pecuniarias injustificadas, ilegales y abusivas, multándome por el pago de una calcomanía colocada en forma ilegal a mi vehículo y con una sanción en bolívares que no se ajusta a la verdad de los hechos y que no se siguió el procedimiento establecido en el reglamento, ....hasta que en fecha martes siete (07) de marzo de 2006, en reunión de junta de condominio, se decidió en forma unilateral y sin mi consentimiento, darme un plazo perentorio de una semana para que sea removido mi vehículo de dicha área, todos estos hechos materializan una evidente intención de privarme del uso del área mencionada, razón por la cual me encuentro en los actuales momentos fundadamente amenazado de ser perturbado y desocupado de manera fáctica en la posesión legítima de ese inmueble....” (Sub. Tribunal).
... Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, y de conformidad con lo establecido en los artículos 782 del Código Civil, 700 y 701 del Código de Procedimiento Civil, y por ser usted competente para conocer de esta acción según lo señalado en los artículos 697 y 698 del mismo Código de Procedimiento Civil, es por lo que ocurro muy respetuosamente ante usted para interponer QUERELLA INTERDICTAL POR PERTURBACIÓN EN LA POSESION en contra de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial “SINAMAICA”, integrado por los ciudadanos Eduardo Briceño (Presidente) Freddy Núñez (Tesorero), para que convengan o a ello sean condenados por este Tribunal a mantenerme y no perturbar la posesión que sobre el área descrita al principio de este escrito tengo...”
Ahora bien, el artículo 700del Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 700.- En el caso del artículo 782 del Código Civil el interesado demostrará ante el Juez la ocurrencia de la perturbación, y encontrando el Juez suficiente la prueba o pruebas promovidas, decretará el amparo a la posesión del querellante, practicando todas las medidas y diligencias que aseguren el cumplimiento de sus Decreto. (sub. Tribunal).
Como puede observarse de los párrafos retro señalados, el Querellante demanda por “QUERELLA INTERDICTAL POR PERTURBACIÓN EN LA POSESION”, alegando según sus propios dichos que, desde hace un mes aproximadamente he sido objeto de diversos actos perturbatorios por parte de los miembros de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Sinamaica, todo a objeto de despojarme y privarme de la Posesión Legítima que sobre esa área tengo, manifestándome verbalmente que debo abandonar el espacio, conminándome en forma escrita mediante carta suscrita por los miembros de la Junta de Condominio y publicada en la cartelera del edificio, donde se me ordena abandonar en forma inmediata el uso de dicha área, de esta situación se observa que la parte interesada no ha demostrado la ocurrencia de la perturbación alegada; motivo por el cual tal pedimento no puede ser encuadrado dentro de los supuestos del artículo transcrito, en virtud de que no existen querellas interdictales concebidas para amparar perturbaciones no ocurridas; pero es más, y es la razón contundente para declarar la INADMISIBILIDAD de la pretensa querella y es el hecho de que dicha protección la otorga el legislador al Poseedor Legítimo. La Querella Interdictal de Amparo es un Amparo realmente para proteger a los Poseedores Legítimos; pero es el caso de que nadie puede declararse Poseedor Legítimo de Bienes Condominiales; y mucho menos puede pretender detentar un bien que es común, con intereses de tenerlo como suyo propio, tal conducta es ilegítima, no amparada por la Ley; los jueces son garantes de la Constitución y de los derechos allí consagrados y mal puede amparar derechos de quienes actuando en franco abuso de los mismos pretenden que se les declare a su favor en detrimento del derecho de sus Condóminos o Comuneros; razón por la cual se concluye en su INADMISIBILIDAD por ser contrario a disposiciones expresas de Ley, y ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda por QUERELLA INTERDICTAL POR PERTURBACIÓN EN LA POSESION, interpuesta por el ciudadano JAVIER JOSE SALAZAR PIRELA, asistido por la Abogada IRMA SALAZAR DE DI PASQUALE, contra la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL SINAMAICA, representada por los ciudadanos EDUARDO BRICEÑO y FREDDY NÚÑEZ, en su condición de Presidente y Tesorero, respectivamente, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:50 de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro. 52.184
Labr.-
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