GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 23 de marzo de 2006
195° y 147°

DEMANDANTE: ASUNDINA NATALINA OSTROSWSKI DE GREGORINI

DEMANDADO: FERNANDO VIERA GUTIÉRREZ y NIEVES GERALDINA RODRÍGUEZ DE VIERA

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 52.191

I

Por cuanto la parte Accionante solicita MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble objeto de la operación efectuada con la parte demandada la cual constituye un préstamo, el Tribunal procedió a la revisión del Expediente para verificar si sen encuentran llenos los extremos previstos en el Artículo 661 del Código de Procedimiento civil, y encuentra que fue acompañado como pruebas fundamentales de la pretensión en Original documento registrado, contentivo de la constitución de Hipoteca Especial y de Primer Grado, en consecuencia este Tribunal considera llenos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con las medidas Cautelares, y acuerda de decretar la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitadas. Y ASI SE DECIDE.

III
En mérito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble propiedad de los demandados, constituido por un (1) apartamento distinguido con el N° 5-4, situado en el quinto (5°) piso del Edificio RESIDENCIAS SUGARBUSH, el cual tiene una superficie de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS (130,00 Mts2), y consta de las siguientes dependencias: Una (1) suite principal con vestier y un (1) baño, dos (2) habitaciones, un (1) baño, sala, comedor, cocina (comedor diario y barra pasa plato), mas un (1) dormitorio para servicio con su baño, al Apartamento le corresponde en plena propiedad un (1) puesto de estacionamiento con capacidad para dos (02) vehículos, con una superficie aproximada de veinticuatro metros cuadrados con cincuenta decímetros (24,50 Mts2), marcado con el N° 5-4, el cual se encuentra ubicado en la planta semisótano del edificio. Así mismo y signado con el N° 5-4, le corresponde un(1) maletero que al igual que el puesto de estacionamiento forma un todo inseparable a la propiedad del Apartamento, y está enclavado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Pared medianera que los separa del apartamento 5-5, y la fachada Norte del Edificio; SUR: Núcleo de circulación vertical, y la fachada Sur del Edificio; ESTE: Fachada principal del Edifico con la avenida 111, y OESTE: Pasillo de circulación, escaleras, ascensores. El referido inmueble está sometido al régimen de Propiedad Horizontal. Dicho inmueble le pertenece a los deudores demandados, según se evidencia del Documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo de Valencia del Estado Carabobo, en fecha 07 de julio de 2005, quedando anotado bajo el número 48, folios 1 al 3, Tomo 1, Protocolo Primero. Líbrese Oficio. Y ASI SE DECIDE.

LA JUEZ,


ABG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON

En la misma fecha se libro Oficio N° 585
LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON

EXP.: 52.191
Marisabel.-