EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: TIBURCIO CRISTOBAL MARTINEZ e
HILDA MARIA DURAN RODRIGUEZ
ABOGADO: LILIA MORENO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 52.068

Por escrito presentado en fecha 08 de Febrero de 2006, los ciudadanos TIBURCIO CRISTOBAL MARTINEZ e HILDA MARIA DURAN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-7.916.733 y V-9.144.728 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio LILIA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 86.226, manifestaron estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; concretamente desde el mes de Julio de 1.998, por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio, alegando Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
Por auto de fecha 22 de Diciembre de 1999, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 52.068.
Admitida la misma en fecha 23 de Febrero de 2006, se acordó el emplazamiento los ciudadanos TIBURCIO CRISTOBAL MARTINEZ e HILDA MARIA DURAN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.916.733 y V-9.144.728 respectivamente, de este domicilio, para que comparezcan por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; y, de la citación del Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citado y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por diligencia de fecha 01 de Marzo de 2006, los ciudadanos TIBURCIO CRISTOBAL MARTINEZ e HILDA MARIA DURAN, ya identificados y asistidos de Abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes, la solicitud de divorcio.
En día 06 de Marzo de 2.006, el Alguacil de éste Juzgado consignó citación, librada a la Fiscal del Ministerio Público.
En día 13 de Marzo de 2006, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por el Jefe del Registro Civil Municipal de la Alcaldía de los Guayos del Estado Carabobo, inserta bajo el número 187, Folio 187, Tomo I, Año 1981, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho en el año 1981, marcada con la letra “A”. 2.-) Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de los hijos de nombres RONALD JOSE, WINSTON JOSE e ILDEMAR CRISTINA, inscritas por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo. 3.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos TIBURCIO CRISTOBAL MARTINEZ e HILDA MARIA DURAN RODRIGUEZ, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 26 de Septiembre de 1987, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo , cuya Acta se encuentra inserta bajo el número 187, Folio 187, Tomo I, Año 1.981.
En cuanto a los HIJOS procreados durante el matrimonio, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento en virtud de que son mayores de edad y capaces. Igualmente manifestaron con respecto a los BIENES, que no fueron adquiridos, en virtud de lo cual respecto a los mencionados particulares el Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse. Y ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil seis 2.006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERAR.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:20 de la mañana.

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.