REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 27 de marzo del 2.006
Años 145º y 197º
Suministrada como ha sido la información requerida por este Tribunal, provéase lo conducente. Por presentado el anterior Escrito, contentivo de la solicitud de DIVORCIO, conforme al especialísimo procedimiento previsto en el artículo 185-A del Código Civil, formulado por ante este Tribunal por la ciudadana MARIA ALEJANDRA VERA MAPPARI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad NºV-15.326.817, debidamente asistida en este acto por el abogado RAFAEL CARRILLO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº61.179, de este domicilio. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En consecuencia, emplácese al ciudadano FELIPE CRUZ ABREU, de nacionalidad dominicana, titular de la Cédula de Identidad NºE-82.080.959, de este domicilio, a fin de que comparezca por ante este Tribunal en el Tercer día de despacho siguiente en que conste en autos la practica de su citación, a ratificar o no el contenido de la solicitud que encabeza este Expediente.- Conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena Notificar al Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, en materia de Familia del Estado Carabobo, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro del Décimo día de despacho siguiente después de su Notificación a manifestar lo que crea conveniente en relación a la solicitud que antecede. Librese Boleta al Fiscal.
LA JUEZ,


ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,

ABOG.LEDYS A. HERRERA R.

Se librará citación cuando conste en autos las copias simples a certificar. Se libró Boleta al Fiscal.

LA SECRETARIA,

Exp. 52.195
Maria Edilia