EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTE: DAVID JOSE
ABOGADO: MERCEDES RAMOS
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 51.609
Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar pronunciamiento, en los siguientes términos:
I
NARRATIVA.
Por escrito presentado en fecha 21 de Junio de 2005, por el ciudadano DAVID JOSE GARCES NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio MERCEDES RAMOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 50.669, solicitó la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO.
Admitida la solicitud el día 19 de Septiembre del 2005, se ofició a la Dirección General Sectorial de Identificación y control de Extranjeros, Caracas, a fin de que informara si dicho ciudadano, se encuentra registrado como de nacionalidad extranjera, se libró oficio y boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.
El Alguacil en fecha 26 de Septiembre de 2005, consigno Boleta de Notificación de la Fiscal XXI del Ministerio Público.
En fecha 10 de Octubre de 2005, la Fiscal XXI del Ministerio Público, solicito se oficie al Departamento de Registros y Estadísticas de Salud del Hospital de Guacara para que enviara certificado de Nacimiento de DAVID JOSE.

En fecha 02 de Noviembre de 2005, se recibió información de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios del ciudadano DAVID JOSE GARCES NUÑEZ.
Por diligencia de fecha 03 de Noviembre de 2005, la parte actora consigno Constancia de Nacimiento, expedida por el Hospital II de Guacara Dr. MIGUEL MALPICA.
En fecha 06 de Diciembre de 2005, se acordó expedir los correspondientes Edictos, para su publicación en la prensa.
En fecha 09 de Diciembre de 2005 la Actora, consigno ejemplar del periódico con la publicación del Edicto ordenado por este Tribunal.
En fecha 18 de Enero de 2006, la parte actora presento escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas y admitidas en su oportunidad.
En fecha 23 de Febrero de 2006, se fijó día y hora para la comparecencia del ciudadano DAVID JOSE GARCES NUÑEZ, y se instó a consignar documentación requerida en la presente solicitud.
En fecha 16 de Marzo de 2006, le fue tomada declaración al ciudadano DAVID JOSE GARCES NUÑEZ y a su progenitora DILIA ROSA GARCES NUÑEZ. En la misma fecha, fueron consignados los recaudos solicitados.
Siendo la oportunidad para dictar el fallo correspondiente, el Tribunal pasa hacerlo formulando las siguientes consideraciones:
PRIMERA: El ciudadano DAVID JOSE GARCES NUÑEZ, ya identificada, asistido de abogada, alega en su escrito lo siguiente:
“…Que por no haber sido presentado en su oportunidad legal, por su madre la ciudadana DILIA ROSA GARCES NUÑEZ, venezolana, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.115.301, de este domicilio, ha tenido una serie de dificultades para probar mi existencia legal en virtud de que no posee la respectiva partida de nacimiento, por lo tanto también carezco de cédula de identidad lo que ha imposibilitado su identificación, documento que le ha sido solicitado en reiteradas oportunidades por las autoridades policiales y otros entes públicos, que se ha visto impedido para poder desempeñarse en el campo laboral…”.
SEGUNDO: El caso que nos ocupa se trata de una acción especial, prevista en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a insertar en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 458 del Código Civil, la Partida de Nacimiento del ciudadano DAVID JOSE GARCES NUÑEZ.
TERCERO: Durante el lapso probatorio el Apoderado Judicial del accionante promovió las probanzas que estimó conducente a la demostración de sus afirmaciones, y lo hizo en los términos que a continuación se expresan:
POR UN CAPITULO UNICO:
Invocó a su favor el mérito favorable de los autos, muy especialmente en los documentos Públicos, que corresponde al Certificado de Nacimiento, que corre en autos marcado con la letra “A”, Certificado de Nacimiento, emitido por la Primera Autoridad Civil de Guacara, Estado Carabobo, marcado “B”, el instrumento emanado de la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Carabobo, marcado “C”, Declaración de Reconocimiento inserto en original, marcado “D”.
El Tribunal aprecia el Certificado de Nacimiento, emitido por la Primera Autoridad Civil de Guacara, Estado Carabobo, donde se evidencia que el ciudadano DAVID JOSE GARCES NUÑEZ, nació en ese hospital en la fecha que indica y es hijo de la ciudadana DILIA ROSA GARCES NUÑEZ y las Constancias expedidas por las Primeras Autoridades Civiles del Registro Principal Civil y de la Dirección Municipal de Registro del Municipio Guacara del Estado Carabobo, donde se deja constancia de que no se encuentra inserta la partida de nacimiento del ciudadano DAVID JOSE GARCES NUÑEZ. Constancia de Bautismo, Certificado de promoción ordinaria y la Constancia de Residencia. De todo ello se desprende que la presente acción debe prosperar y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO DEL FALLO.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por el ciudadano DAVID JOSE GARCES NUÑEZ, representado por la Abogada MERCEDES RAMOS, y en consecuencia, Ordena que se envíe copia de esta Sentencia al Jefe del Registro Principal Civil y al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, a fin de que se sirva asentar en los Libros de Registro Civil respectivos, la Partida de Nacimiento del ciudadano DAVID JOSE GARCES NUÑEZ, quien es venezolana, mayor de edad, quien nació en fecha 27 de Noviembre de 1981, a las cuatro y cuarenta y cinco de la tarde (04:45 p.m.), en el Hospital II Guacara del Estado Carabobo, y es hijo de la ciudadana DILIA ROSA GARCES NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.115.301, de este domicilio.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo de 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ

Abg. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se Publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 de la tarde.

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.