DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL)
ABOGADA: SONIA MEDINA DE APONTE
DEMANDADO: CARLOS JOSE SILVA FERRAND
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 51.722
El presente procedimiento se inició por demanda intentada por la Abogada SONIA MEDINA DE APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.133.054, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 3.721, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de Abril de 1.925, anotado bajo el Nro. 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan en asiento efectuado ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 17 de diciembre de 2000, anotado bajo el N° 17, Tomo 228-A-Pro, contra el ciudadano CARLOS JOSE SILVA FERRAND, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.845.461 de este domicilio, por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO).
Por diligencia de fecha 13 de marzo de 2006, el ciudadano CARLOS JOSE SILVA FERRAND, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.845.461 de este domicilio, asistido por el Abogado PASTOR EZEQUIEL TALLAVO MORENO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 68.121, presentó CONVENIMIENTO a la parte Demandante en el presente proceso, para ponerle fin a la demanda de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), en los términos establecidos en dicho CONVENIMIENTO, el cual se dá por reproducido y se estima formando parte de esta Decisión.
Por su parte, la Abogada SONIA MEDINA DE APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.133.054, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 3.721, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., manifestó su aprobación al CONVENIMIENTO presentado.
Examinado el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el Convenimiento, y versa sobre materia ajena al orden público, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil seis (2.006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:10 de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente: 51.722
Labr.
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