EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: AMORY CELINA CHIRINOS
ABOGADO: DANETTY CHIRINOS DE LIENDO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 51.891
Por escrito presentado en fecha 28 de Noviembre de 2005, por la ciudadana AMORY CELINA CHIRINOS venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.865.964, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio DANETTY CHIRINOS DE LIENDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.847, de este domicilio, solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO; Alega la solicitante que el Acta en cuestión, se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, bajo el número 3952, Tomo 09, Año 1956, llevados por la Prefectura del Municipio Candelaria del Distrito Valencia (hoy, Parroquia Candelaria del Municipio Valencia) del Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud en copia certificada emanada de la Oficina de Registro Principal del Estado Carabobo, marcada con la letra “A”.
Por auto de fecha 30 de Noviembre de 2005, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 51.891, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante, que la Partida de Nacimiento, se encuentra asentada en los libros que lleva la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, adolece de error material ya que en la referida Partida, fue asentado erradamente su nombre, como AMARY CELINA, siendo lo correcto “AMORY CELINA”.Para los efectos probatorios la solicitante consignó: 1°) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, emanada de la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo, en la cual se evidencia el error material alegado por la solicitante. 2°) Constancia emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, donde indican que el Libro donde presumiblemente se encuentra la Partida de Nacimiento de AMORY CELINA, se encuentra dañado. 3°) Copia simple de su Cédula de Identidad, donde se evidencia su verdadero nombre. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
Ahora bien, la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a esto, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Nacimiento en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, de lo expuesto anteriormente se ordena al Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento, inserta bajo el Nro. 3952 Folio 51, Tomo 9, Año 1956, en el sentido que donde se señala como su nombre “AMARY CELINA”, deberá decir: “AMORY CELINA”, que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por la ciudadana AMORY CELINA CHIRINOS ya identificada, en lo que respecta a que se proceda a rectificar su nombre, en el sentido, que donde se asentó como AMARY CELINA, deberá decir: “AMORY CELINA”, que es lo correcto. Cúmplase con lo ordenado.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo del año dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:20 de la mañana.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
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