EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: YMARLEN ALEXAIDA LINARES YEPEZ
ABOGADO: JOSE FRANCISCO ROJAS

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 52.212

Por escrito presentado en fecha 21 de Marzo de 2006, por la ciudadana YMARLEN ALEXAIDA LINARES YEPEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.348.322, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE FRANCISCO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.835, de este domicilio, solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO; Alega la solicitante que el Acta en cuestión, se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, bajo el número 2316, Folio 104 Vto, Tomo 6, Año 1972, llevados por la Prefectura de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud en copia certificada emanada de la Oficina de Registro Principal del Estado Carabobo, marcada con la letra “A”.
Por auto de fecha 21 de Marzo de 2006, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 52212, nomenclatura llevada por este Tribunal y gpor cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante, que la Partida de Nacimiento, se encuentra asentada en los libros que lleva la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, adolece de error material ya que en la referida Partida, fue copiada erradamente, su nombre como IMARLEN ALEXAIDA, siendo lo correcto YMARLEN ALEXAIDA, que con ese nombre es conocida y ha usado en todos los actos de su vida civil.”.Para los efectos probatorios la solicitante consignó: 1°) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, emanada de la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo, en la cual se evidencia el error material alegado por la solicitante. 2°) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, donde se evidencia la verdadera fecha de su nacimiento. 3°) Copia simple de su Cédula de Identidad, de la inscripción en el Registro Electoral Permanente, del Titulo de Técnico Superior Universitario, del Titulo de Bachiller, su Licencia de Conducir, donde se evidencia su verdadero nombre. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
Ahora bien, la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a esto, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Nacimiento en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, de lo expuesto anteriormente se ordena al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento, inserta bajo el Nro. 2316, Folio 104, Tomo 6, Año 1972, en el sentido que donde se señala como su nombre “IMARLEN ALEXAIDA”, deberá decir: “YMARLEN ALEXAIDA”, que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por la ciudadana YMARLEN ALEXAIDA LINARES YEPEZ ya identificada, en lo que respecta a que se proceda a rectificar su nombre, en el sentido, que donde se asentó como IMARLEN ALEXAIDA, deberá decir: “YMARLEN ALEXAIDA”, que es lo correcto. Cúmplase con lo ordenado.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo del año dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:50 de la mañana.

LA SECRETARIA,


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.