GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE: GUILLERMINA CARRERO
ABOGADO: ROSA MARIA SUAREZ R.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION
EXPEDIENTE: 51606
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Reposición de la causa)
Se procedió a la Revisión del presente Expediente y a los fines del Tribunal dictar pronunciamiento en esta causa el Tribunal observa: Se trata de una Solicitud de Rectificación de Partida de Defunción presentada por la ciudadana GUILLERMINA CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.838.330, asistida de Abogado, donde señala que por error involuntario se coloco el primer nombre de quien era su concubino, como “DANIEL FELIPE MANZANO DOMINGUEZ, cuando en realidad es “MANUEL FELIPE MANZANO DOMINGUEZ”, solicitó que la misma sea tramitada conforme a las estipulaciones previstas en los Artículos 768, 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, de autos se desprende que existen errores de sustanciación, en virtud de que la Juez Suplente Especial, a quien correspondió la sustanciación inicial ordenó se admitiera por el procedimiento Ordinario, cuando se debió conducir, por la vía procesal adecuada, toda vez que se trata de un problema de fonética; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley repone la causa al estado de que se proceda a sustanciar la presente solicitud por la vía sumaria, conforme a lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintinueve (29) días del mes de Marzo del año dos mil seis. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA…
JUEZ,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
En la misma fecha, se publico la anterior decisión siendo las 09:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
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