DEMANDANTE: FELIPE AMADOR QUIÑÓNES MORENO
ABOGADAS: CARMEN D´ABREU DE PAULO y CARMEN GUARNIERI TRISAN
DEMANDADOS: C.A. URBANIZADORA PREBO
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)
EXPEDIENTE: 51.687
Se inició el presente procedimiento en fecha 03 de octubre de 2005, por demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, intentada por el ciudadano FELIPE AMADOR QUIÑÓNES MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.490.375, de este domicilio, asistida por las Abogadas CARMEN D´ABREU DE PAULO y CARMEN GUARNIERI TRISAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.442.187 y V-10.228.379, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 68.049 y 61.561, y de este domicilio, contra la Sociedad Mercantil C.A., URBANIZADORA PREBO, inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de octubre de 1974, bajo el N° 6959, representada por sus Directores ciudadanos JOSE ALVAREZ STELLING, CARLOS ERNESTO STELLING y ALFREDO LOPEZ CAPRILES, titulares de las cédulas de identidad números 1.874.377, 1.748.502 y 26.595 respectivamente.
El Tribunal deja constancia que el acto de contestación de la demandada no se verificó.
Por diligencia de fecha 28 de marzo de 2006, el ciudadano ALFREDO LOPEZ CAPRILES, titular de la cédula de identidad número 26.595, actuando en su carácter de Director Principal de la Sociedad Mercantil C.A., URBANIZADORA PREBO, inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de octubre de 1974, bajo el N° 6959, presentó TRANSACCIÓN al ciudadano FELIPE AMADOR QUIÑÓNES MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.490.375, de este domicilio, asistida por las Abogadas CARMEN D´ABREU DE PAULO y CARMEN GUARNIERI TRISAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.442.187 y V-10.228.379, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 68.049 y 61.561, y de este domicilio, para ponerle fin a la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, en los términos establecidos en dicha Transacción, la cual se dá por reproducida y se estima formando parte de esta Decisión.
Por su parte, el ciudadano FELIPE AMADOR QUIÑÓNES MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.490.375, de este domicilio manifestó su aprobación a la TRANSACCIÓN presentada.
Examinado el acto de Autocomposición Procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN y por cuanto no es contraria al orden público, ni a disposición expresa de Ley, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.
En mérito a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Solicitud de Transacción y la HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto las partes expresamente lo solicitan en la referida Transacción, el Tribunal acuerda expedir copia certificada mecanografiada.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de Dos Mil Seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:20 de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro.: 51.687
Labr.-
LEDYS ALIDA HERRERA, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente Nro. 51.687, contentivo de la demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITVA, interpuesta por el ciudadano FELIPE AMADOR QUIÑÓNES MORENO, contra la Sociedad Mercantil C.A., URBANIZADORA PREBO, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
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