EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: ANA RAMONA ARTEAGA FLORES
ABOGADO: SOL ARIAS
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 51.760
Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los siguientes términos:
I
NARRATIVA
Por escrito presentado en fecha 21 de Octubre de 2005, por la ciudadana ANA RAMONA ARTEAGA FLORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.091.632 y de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio SOL ARIAS inscrita en el Inpreabogado bajo el número 54.821 y de este domicilio, solicito la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO, basándose en lo siguiente:
Que la Partida de Matrimonio se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua, del Estado Carabobo, la cual quedo asentada bajo el N° 185, Tomo Nro. I, Folio frente 212, según se evidencia de la copia que se anexa marcada con la letra “A”.
II
La Controversia quedó planteada en los siguientes términos:
1.- Alega en su escrito la Actora, que consta en la Copia Certificada de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, asentada bajo el Nro. 185, Tomo Nro. I, Frente 212, Año 1.983, donde se desprende que cuando se caso su padre lo la había reconocido, era ANA RAMONA FLORES, posteriormente fue reconocida por su padre, y en el momento de su matrimonio ante el Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, se transcribe FLORES siendo esto incorrecto en la actualidad, ya que debido al reconocimiento de su padre, cambia su apellido y lo verdadero y correcto es ARTEAGA FLORES.
Admitida la solicitud el día 26 de Octubre de 2005, se ordenó librar cartel y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, en materia de Familia.
En fecha 01 de Diciembre de 2005, la ciudadana, ANA RAMONA ARTEAGA FLORES, asistido de Abogado, consignó ejemplar del Diario Noti-Tarde donde aparece publicado el cartel ordenado por este Tribunal.
En fecha 20 de Diciembre de 2005, el Alguacil consigno boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
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III
ACTIVIDAD PROBATORIA
Para los efectos probatorios el solicitante consignó: 1°) Copias Certificadas de su Acta de Matrimonio, emanadas de la Prefectura del Municipio Naguanagua y de Oficina de Registro Principal del Estado Carabobo; 2°) Copia simple de su Acta de Nacimiento, emanada de la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo, a los fines de comprobar, que se encuentra inserta en dicha partida, la nota del Reconocimiento de su padre LUIS ARTEAGA BLANCO,. 3°) Copia simple de Documento presentado ante la Notaria Pública Segunda de Valencia, donde el ciudadano LUIS ARTEAGA BLANCO, reconoce como sus hijos a los ciudadanos RAFAEL FLORES, VICTOR JULIO FLORES, LUIS ALFONZO FLORES y ANA RAMONA FLORES. Como se trata de documentos Públicos estos se valoran conforme a lo establecido en los Artículos 1359 y 1360 ambos del Código Civil concatenados con el Artículo 501 eiusdem referente a las partidas.

IV
MOTIVACION Y DISPOSITIVO
Transcurrido el lapso para que hayan comparecido ante éste Tribunal todas aquellas personas que se podían ver afectados en sus derechos, y no lo hicieron; En virtud de la valoración de las pruebas, las cuales demuestran de los hechos alegados este Tribunal concluye que la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento ,debe Prosperar y ASÍ SE DECLARA.
En segundo, en vista de la declaración anterior se procede a ordenar que en la Partida de Matrimonio de la ciudadana ANA RAMONA ARTEAGA FLORES, se corrija su apellido, ya que aparece como ANA RAMONA FLORES, y que de ahora en adelante deberá decir: ANA RAMONA ARTEAGA FLORES, en virtud del reconocimiento posterior que hiciera el ciudadano LUIS ARTEAGA BLANCO. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana ANA RAMONA ARTEAGA FLORES y en consecuencia, ordena que se envíe copias de esta Sentencia al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo a los fines de estampar la debida Nota Marginal en la Acta inscrita bajo el N° 185, Tomo N° I, Folio 212, Año 1983, en el sentido que se estampe la nota marginal, en el sentido que donde aparece la madre de la solicitante con el nombre de ANA RAMONA FLORES, deberá decir de ahora en adelante “ANA RAMONA ARTEAGA FLORES”, con motivo del reconocimiento hecho por el ciudadano LUIS ARTEAGA BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.354.953, acto efectuado por ante la Notaria Pública Segunda de Valencia en fecha 07 de Diciembre de 1.995, asentado bajo el Nro. 14, tomo 352 de los libros de autenticaciones respectivo, y cuya nota marginal corre al margen de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ANA RAMONA ARTEAGA FLORES, y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copia certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los tres (03) días del mes de Marzo del Dos Mil Seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON