EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: YDANIA JOHANNA GONZALEZ FLORES
ABOGADO: SOL ARIAS
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 51.761
Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los siguientes términos:
I
NARRATIVA
Por escrito presentado en fecha 21 de Octubre de 2005, por la ciudadana YDANIA JOHANNA GONZALEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.152.844 y de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio SOL ARIAS inscrita en el Inpreabogado bajo el número 54.821 y de este domicilio, solicito la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, basándose en lo siguiente:
Que la Partida de Nacimiento se encuentra inserta por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio de la Alcaldía de los Guayos del Estado Carabobo, la cual quedo asentada bajo el N° 2064, Tomo Nro. IV, Folio 137 Vto, Año 1983, según se evidencia de la copia que se anexa marcada con la letra “A”.
II
La Controversia quedó planteada en los siguientes términos:
1.- Alega en su escrito la Actora, que consta en la Copia Certificada de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, asentada bajo el Nro. 2064, Tomo IV, Folio 137 Vto, Año 1.983, donde se desprende que nació el día 07 de Noviembre de 1.983, en el caserío Las Trincheras de la Jurisdicción del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo y que es hija de la ciudadana ANA RAMONA ARTEAGA FLORES (quien anteriormente no estaba reconocida por su padre y era ANA RAMONA FLORES, cuando me presentó se llamaba así); que es el caso que en dicha partida de nacimiento su madre aparece con el apellido de Flores, y fue reconocida posteriormente por su padre y el apellido es ARTEAGA; que le urge se coloque la nota marginal en su partida de nacimiento, en el sentido que aparezca con el verdadero apellido que le corresponde, es decir FLORES por ARTEAGA, que es el verdadero apellido de su madre, debido al reconocimiento de su madre.
Admitida la solicitud el día 26 de Octubre de 2005, se ordenó librar cartel y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, en materia de Familia.
En fecha 01 de Diciembre de 2005, la ciudadana, YDAZNIA JOHANNA GONZALEZ FLORES, asistido de Abogado, consignó ejemplar del Diario Noti-Tarde de fecha 26 de Diciembre de 2005, donde aparece publicado el cartel ordenado por este Tribunal.
En fecha 20 de Diciembre de 2005, el Alguacil consigno boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
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III
ACTIVIDAD PROBATORIA
Para los efectos probatorios el solicitante consignó: 1°) Copias Certificadas de su Acta de Nacimiento, emanadas del Registro Civil Municipal de la Alcaldía de los Guayos y del Registro Principal Civil del Estado Carabobo; 2°) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ANA RAMONA FLORES, emanada de la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo, a los fines de comprobar, que se encuentra inserta en dicha partida, la nota de Reconocimiento por parte del ciudadano LUIS ARTEAGA BLANCO, padre de la ciudadana ANA RAMONA FLORES. 3°) Copia simple de Documento presentado ante la Notaria Pública Segunda de Valencia, donde el ciudadano LUIS ARTEAGA BLANCO, reconoce como sus hijos a los ciudadanos RAFAEL FLORES, VICTOR JULIO FLORES, LUIS ALFONZO FLORES y ANA RAMONA FLORES. Como se trata de documentos Públicos estos se valoran conforme a lo establecido en los Artículos 1359 y 1360 ambos del Código Civil concatenados con el Artículo 501 eiusdem referente a las partidas.



IV
MOTIVACION Y DISPOSITIVO
Transcurrido el lapso para que hayan comparecido ante éste Tribunal todas aquellas personas que se podían ver afectados en sus derechos, y no lo hicieron; En virtud de la valoración de las pruebas, las cuales demuestran de los hechos alegados este Tribunal concluye que la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento ,debe Prosperar y ASÍ SE DECLARA.
En segundo, en vista de la declaración anterior se procede a ordenar que en la Partida de Nacimiento de la ciudadana YDANIA JOHANNA GONZALEZ FLORES, se corrija el apellido de su madre, que aparece como ANA RAMONA FLORES, y que de ahora en adelante deberá decir: ANA RAMONA ARTEAGA FLORES, en virtud del reconocimiento posterior que hiciera el ciudadano LUIS ARTEAGA BLANCO. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana YDANIA JOHANNA GONZALEZ FLORES y en consecuencia, ordena que se envíe copias de esta Sentencia al Jefe de la Oficina de Registro Civil Municipal de la Alcaldía de los Guayos del Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo a los fines de estampar la debida Nota Marginal en la Acta inscrita bajo el N° 2064, Tomo N° IV, Folio 137 Vto. Año 1983, en el sentido que donde dice: “… deja un hijo de nombre DOMINGO ANTONIO” deberá decir desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique: “deja trece hijos de nombres: DOMINGO ANTONIO, OLGA MARGARITA, JOSE VIDAL, MARIA FRANCISCA, JOSE ANTONIO (DIFUNTO), DANIEL DE JESUS, BEATRIZ JOSEFINA, ALBERTO JESUS LUGO PUCHE, MANUEL SALVADOR LUGO PUCHE, GILBERTO SEGUNDO LUGO PUCHE, CARLOS LUIS LUGO PUCHE, MARCOS ANTONIO LUGO PUCHE, MARIA ALTAGRACIA LUGO PUCHE, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.785.367, V-2.467.091, 4.464.931, V-3.390.656, V-7.014.733, V-7.015.063, V-7.015.064, V-4.456.061, V-1.406.251, V-4.062.865, V-5.102.459 y V-4.449.634”, que es lo correcto y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copia certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 minutos de la mañana.
LA SECRETARIA

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON