JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 03 de Marzo de 2006
195º y 147º

DEMANDANTE: RUBEN HIPOLITO ZAMBRANO CHAPARRO

DEMANDADO: SARA AMPARO ACEVEDO VASQUEZ

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: Nº 52.097.-

I
Conforme a lo ordenado en el Auto de Admisión de la demanda, SE ABRE el presente Cuaderno de Medidas, téngase para proveer.-
II
Revisado el presente expediente y por cuanto fue solicitado por la parte Actora a través de su Apoderado Judicial el abogado ALFREDO ALONSO MEDINA BARRIOS, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.618.126, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 85.627, le sean decretadas medidas Cautelares de Secuestro y Embargo Preventivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, el Tribunal procedió a la revisión del expediente y se observo: 1º) Consta en los autos copia fotostática certificada del Contrato de Arrendamiento; 2º) Así mismo se observa en el expediente que el Actor realizo inspecciones judiciales por ante los Tribunales de Municipio de esta Circunscripción Judicial, a fin de constatar que el demandado de autos, no realizo consignaciones y pagos por ante ningún Tribunal Competente de la Republica, hecho este que constituye prueba fehaciente de la insolvencia del Arrendatario; en virtud de lo cual este Juzgado considera demostrados los extremos establecidos en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. Así como lo contenido en el Numeral 7 del Articulo 599 eiusdem, todo lo cual conduce a concluir sobre la procedencia de los pedimentos Cautelares. Y ASI SE DECIDE.-
III
En merito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA: 1º) MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.400.000,00) que comprende el doble de la cantidad demandada mas las costas procésales que fueron calculados en la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.600.000.00). En caso de embargarse cantidades liquidas de dinero será por la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 28.000.000,00) que comprende el monto demandado, mas las costas procésales antes mencionadas. Para la práctica de esta medida se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. El Juez comisionado queda autorizado para nombrar Depositaria judicial, Perito avaluador y tomarles el juramento de Ley. Líbrese Despacho Y Oficio. 2º) MEDIDA DE SECUESTRO: Sobre el Inmueble objeto de la presente demanda, constituido por un Apartamento Pent–House, destinado a vivienda distinguido con las letras P-H, ubicado en el Piso Octavo del Edificio “Residencias Camoruco”, el cual se encuentra situado en la Avenida Orinoco de la Urbanización Valle de Camoruco, Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ,

ABG. ROSA M. VALOR P.
LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se libro Oficio bajo el Nº 398.-
LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA R.


Exp. 52.097.-
Joaquin