DEMANDANTE: ANA TOMASA FRANCO
ABOGADO: JOSE M. MORONTA

DEMANDADO: EFRAIN ARISMENDI BUITRAGO

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO)

EXPEDIENTE: 51.180.

El presente procedimiento se inició en fecha 16 de marzo de 2.005, dándosele entrada bajo el número 51.180, por demanda intentada por la ciudadana ANA TOMASA FRANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-5.376.600, asistida por el Abogado en ejercicio JOSE M. MORONTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.309, contra el ciudadano EFRAIN ARISMENDI BUITRAGO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-81.113.913, de este domicilio. En fecha 28 de marzo de 2.005, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada de autos y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 11 de abril de 2.005, la ciudadana ANA TERESA FRANCO, antes identificada otorgó poder apud-acta al Abogado JOSE M. MORONTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 51.180.
Por diligencia de fecha 13 de abril de 2.005, el Alguacil de este Tribunal consigna notificación librada al Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 17 de Junio de 2.005, el Apoderado Actor consigna copias fotostáticas a los fines de que sea librada la correspondiente compulsa. Librada la misma en fecha 21 de Junio de 2.005.
Por diligencia de fecha 02 de marzo de 2.006, el Abogado JOSE M. MORONTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.309, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora DESISTE del presente procedimiento.
Se deja expresa constancia de que la parte demandada no fue citada en el presente procedimiento.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
Por cuanto la parte interesada lo solicita en el referido Desistimiento, se acuerda la devolución de los Originales.
En mérito a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y la HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los seis 06 días del mes de marzo de Dos Mil Seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,


ABOG. ROSA MARGARITA VALOR

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:30 de la tarde.
LA...
... SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.



Expediente Nro. 51.180.-