JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 06 de Febrero de 2006
195º y 146º
DEMANDANTE: DANIEL DAVID DIAZ OSORIO
DEMANDADO: AMPARO DEL SOCORRO OSORIO LOAIZA
MOTIVO: SIMULACION
EXPEDIENTE: Nº 51.932.-
I
Tal como se ordeno en el auto de esta misma fecha, se abre el presente Cuaderno de Medidas, Téngase para proveer.
II
Por cuanto los abogados ERUS CASTILLO LINARES Y MARINES CONTRERAS GONZALEZ, identificado en autos, en sus condiciones de Apoderados Judiciales del ciudadano DANIEL DAVID DIAZ OSORIO, plenamente identificado en autos, solicitaron en el libelo de la demanda que este Juzgado decretase Medidas Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, procedió a la revisión minuciosa del expediente y sus recaudos, y observa del análisis del documento fundamental de la acción de Simulación constituido por un Documento Publico emergen suficientes indicios que permiten inferir ante la naturaleza de la Acción invocada, maquinaciones fraudulentas y dolosas; en virtud de lo cual, con criterio de verosimilitud se estima cumplida el requisito del Periculum in Mora con la advertencia para los abogados, de que los requisitos del 585 del Código de Procedimiento Civil deben probarse, pues no es una cuestión de simple alegato sino de pruebas, se estiman procedente y se procede a DECRETAR LA CAUTELAR SOLICITADA, constituida por: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR.. Y ASI SE DECIDE.
III
En merito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre: constituido por un Apartamento distinguido con el Nº 9-B, ubicado en la Novena Planta del Edificio Torre Sur del Conjunto Residencial Los Pama, situado en el cruce de la calle 136 con la Av. 105 de la Urbanización Prebo, jurisdicción de la Parroquia San José, del Municipio Valencia del Estado Carabobo. El Apartamento tiene una superficie de CIENTO NUEVE METROS CON DIECISIETE DECÍMETROS CUADRADOS (109,17 Mts2) aproximadamente, y consta de cuatro (4) habitaciones, dos (2) salas de baño, un (1) recibo-comedor, un (1) hall, una (1) cocina, un (1) lavadero, cuatro (4) closets, una (1) jardinera y un (1) puesto de estacionamiento, ubicado en el área respectiva y distinguido con las mismas siglas del apartamento 9-B; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte (interna) del Edificio, hall de circulación y el apartamento 9-C; SUR: Fachada Sur (principal) del Edificio; ESTE: escaleras y el apartamento 9-A; y OESTE: Fachada Oeste (lateral) del Edificio. Registrado por ante la Oficina de REGISTRO INMOBILIARIA DEL PRIMER CIRCUITO DE REGISTRO DEL MUNICIPIO VALENCIA, DEL ESTADO CARABOBO, bajo el Nº 33, Protocolo Primero, Tomo 26º, Segundo Trimestre, de fecha 30 de Junio de 2005. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ,
ABG. ROSA M. VALOR P.
LA SECRETARIA,
ABG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se libró Oficio bajo el Nº 196.-
LA SECRETARIA,
ABG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp. 51.932.-
Joaquin
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