DEMANDANTE: GERMAN ROMERO ROMERO
ABOGADO: FRANCISCO M. MAJANO OCHOA

DEMANDADO: FRANCISCO JAVIER NAVARRO MAGDALENO

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO)

EXPEDIENTE: 51.946.

El presente procedimiento se inició en fecha 16 de diciembre de 2.005, dándosele entrada bajo el número 51.946, por demanda intentada por el ciudadano GERMAN ROMERO ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-23.230.699, asistido por el Abogado en ejercicio FRANCISCO M. MAJANO OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.997, contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER NAVARRO MAGDALENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.150.549, de este domicilio, en su carácter de deudor moroso. En fecha 17 de enero de 2.006, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada de autos.
Por diligencia de fecha 21 de febrero de 2.006, el ciudadano GERMAN ROMERO ROMERO, antes identificado, asistido por el Abogado Francisco Majano, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.997, DESISTE del presente procedimiento.
Se deja expresa constancia de que la parte demandada no fue citada en el presente procedimiento.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
Por cuanto la parte interesada lo solicita en el referido Desistimiento, se acuerda la devolución de los Originales.
En mérito a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y la HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los seis 06 días del mes de marzo de Dos Mil Seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,


ABOG. ROSA MARGARITA VALOR

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:30 de la tarde.

LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.



Expediente Nro. 51.946.-








LEDYS ALIDA HERRERA, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente Nro. 51.946, contentivo de la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesta por el ciudadano GERMAN ROMERO ROMERO contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER NAVARRO MAGDALENO, de cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia a los a los seis 06 días del mes de marzo de Dos Mil Seis (2006)
LA SECRETARIA ,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA