REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 01 de marzo de 2.006
195° y 147°
DEMANDANTE BANESA NIETO PALACIOS.-
ABOGADO ASISTENTE: TEOFANES VEGA CONTRERAS.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE No. 49.935.-
Mediante escrito presentado en fecha 26 de septiembre de 2.005 ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del área metropolitana de Caracas, por la ciudadana Banesa Nieto Palacios, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad No. 13.288.682, domiciliada en Caracas, asistida en este acto por el abogado TEOFANES VEGA CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 93.242, demando la rectificación del acta de nacimiento de su menor hijo, inserta bajo el No. 160, Tomo XXX, año 2.004, ASENTADA POR ANTE LA Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa, del Municipio Valencia, Estado Carabobo.-
Alega la demandante es su escrito, que por error involuntario en su acta de nacimiento, se incurrió en el error material al asentarse el nombre de su progenitor como: “…JOSE VICENTE ALVAREZ GONZALEZ…” lo cual es incorrecto, por cuanto su verdadero nombre es: “…JUAN JOSE CHABO BLANCO…”.-
Corre a los folios seis al ocho (08) del expediente, decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual declina la competencia en razón del territorio, a un Juzgado Competente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-
Previa Distribución, correspondió a este Tribunal el conocimiento de la presente demanda, por lo que en fecha 24 de enero de 2.006 se le dio entrada.-
El Tribunal, en virtud de que consta en autos la minoría de edad del niño: JUAN DAVID, nacido el 30 de agosto de 2.004, en consecuencia, este Juzgador se considera incompetente para seguir conociendo del mismo, y acuerda, DECLINAR SU COMPETENCIA en la presente demanda en los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, creados a tales fines, conforme a los previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.-
Remítase con oficio a dichos Tribunales en el estado en que se encuentra, a los fines de que se continué su tramitación conforme a la Ley.-
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria,

Abog. Mayela Ostos Fuenmayor.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 11:45 de la mañana. Se libró oficio N° 367.-
La Secretaria,


Exp. N° 49.935.-
DEC.-