REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 13 de marzo de 2006
195º. y 147º.
Expediente No. 47991
Demandante: Naya Rodríguez Cherniasky
Indiciado: Augusto Rodríguez Díaz
Motivo: Interdicción
Vistas las actuaciones anteriores y cumplidas como han sido las disposiciones de los artículos 396 y 409 del Código Civil y el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto de las declaraciones de los parientes y amigos del indiciado, así como del interrogatorio hecho al mismo y del Informe consignado por el único facultativo designado al efecto –por cuanto a la fecha es quien acepta desempeñar esta función- se evidencian datos suficientes que hacen procedente la incapacidad imputada al ciudadano AUGUSTO RODRIGUEZ DÌAZ, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.126.646 y de este domicilio, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 734 del mencionado Código de Procedimiento Civil, decreta la INHABILITACIÓN PROVISIONAL del indiciado antes identificado. Se designa CURADOR del mismo a su hija, ciudadana NAYA RODRIGUEZ CHERNIASKY, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.606.614 y de este domicilio. En consecuencia, en mérito de lo antes expuesto y a tenor de lo establecido en el mencionado artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir formalmente el juicio. Por último, de conformidad con el artículo 414 del Código Civil, se ordena expedir copia certificada mecanografiada del presente decreto a los fines de su registro y publicación.
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió la certificación.
La Secretaria,
Exp. No. 47.991
Delia.-
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