REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 15 de Marzo de 2006
195º., y 147º.
SOLICITANTES: DATING WU y QING NA YU
ABOGADO DE LOS SOLICITANTES: MERY GRGORIADIS
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No. 50.067
De la revisión realizada a las actuaciones contenidas en este Expediente proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto y recibido mediante distribución de fecha 06 de los corrientes, entre los cuales figura como fundamento de la pretensión aquí incoada la partida de nacimiento del menor ALEXIS, nacido el 19 de Diciembre del año 2.001, este Tribunal dada la existencia de un menor que pudieran resultar perjudicado o beneficiado con la decisión que se produzca en esta causa, y por no tener competencia en materia de menores, debe declararse como tal para conocer de la misma, declinando su conocimiento en un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara su incompetencia en razón de la materia para continuar la tramitación de la presente causa, y ordena la remisión del Expediente al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en el estado en que se encuentra.- Désele salida.
Publíquese y déjese copia.
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Se remite el Expediente constante de Diez (10) folios, con oficio No. 491.-
La Secretaria,
Expediente No. 50.067
DRR.-
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