REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 15 de Marzo de 2006
195º., y 147º.
DEMANDANTE: EXPRESOS “SOL DE MARGARITA, C.A”.
ABOGADO DE LA DEMANDANTE: RAFAEL ALBERTO DÍAZ R.
DEMANDADOS: LORENZO BENITEZ y JOSÉ MARTINEZ
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
EXPEDIENTE No. 50.068
De la revisión practicada a la demanda recibida en fecha 09 de Marzo de 2.005, junto con sus recaudos anexos, este Tribunal a los fines de fijar la competencia por la materia, observa que el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 28 dispone que: “… La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan. …”
Ahora bien, del libelo de la demanda, en la relación de los hechos, se desprende que el demandante textualmente expresa: “… Con fecha 07 de Enero de 2.005, siendo las 02:15 A.M., en la Autopista Nororiente , a la altura del kilómetro 19, en el trayecto comprendido entre la población de Clarines y el Peaje de San Juan, … ocurrió un accidente de tránsito, en el que se vió involucrado un vehículo propiedad de su representada EXPRESOS SOL DE MARGARITA, C.A., … al ser embestido de frente, por otro vehículo que invadió su canal de circulación, … conducido por el ciudadano JOSÉ ENRIQUE MARTINEZ DELGADO, … lo que originó daños personales tanto al conductor como a los pasajeros que transportaba, así como los daños materiales de consideración al vehículo, …”
En consecuencia, y en vista que la acción de Cobro de Bolívares incoada por la parte demandante deriva de hechos ocurridos con ocasión de un accidente de tránsito, y por no tener competencia este Tribunal en materia de Tránsito, considera que no es competente por la materia para conocer de la presente causa, siendo el competente un Tribunal de Primera Instancia con competencia en esta materia y por cuanto existe en este Estado Carabobo un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, corresponde a este Tribunal el conocimiento de las causas en materia de tránsito, por lo que se declina la competencia en ese Tribunal.-
Por lo antes narrado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, declara su INCOMPETENCIA por la MATERIA y DECLINA la misma en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.-
Una vez quede firme la presente decisión, remítase con oficio el presente Expediente al mencionado Juzgado.-
Publíquese y déjese copia.
El Juez,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria,

Exp. 50.068
DRR.-