REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 22 de Marzo de 2006
195º., y 147º.
SOLICITANTES: MISTRAIM ALBERTO LINARES MOYEJA
ABOGADO DE LOS SOLICITANTES: EVELYN MONTILLA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE MATRIMONIO Y
NACIMIENTOS DE LOS HIJOS (UNA (1) MENOR)
EXPEDIENTE No. 49.107
De la revisión realizada a las actuaciones contenidas en este Expediente entre los cuales figura la partida de nacimiento de la hija menor de la solicitante de nombre NOEMI KATHERINE, nacida en fecha 06-05-1.992, cuya rectificación también se demanda en este acto, este Tribunal dada la existencia de un menor que pudieran resultar perjudicado o beneficiado con la decisión que se produzca en esta causa, y por no tener competencia en materia de menores, debe declararse como tal para conocer de la misma, declinando su conocimiento en un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara su incompetencia en razón de la materia para continuar la tramitación de la presente causa, y ordena la remisión del Expediente al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en el estado en que se encuentra.- Désele salida.
Publíquese y déjese copia.
El Juez Provisorio,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Se remite el Expediente constante de Veintiocho (28) folios, con oficio No. 525.-
La Secretaria,

Expediente No. 49.107
DRR.-