REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: GUSTAVO JOSE CABRALES DELGADO y MARA DEL VALLE COLINA PARRA.-
ABOGADO ASISTENTE: ABIGAIL ROJAS DE LEAL.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE No. 49.233.-
Mediante escrito presentado en fecha 07 de marzo del 2.005, por los ciudadanos GUSTAVO JOSE CABRALES DELGADO y MARA DEL VALLE COLINA PARRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.961.440 y V-15.482.858, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio ABIGAIL ROJAS DE LEAL, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-2.911.701, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.753, solicitaron del Tribunal decrete la Separación de Cuerpos y de Bienes en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 21 de diciembre del 2.001por ante la Prefectura de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, del Estado Carabobo; que establecieron su domicilio conyugal en jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo; que durante dicha unión matrimonial no procrearon hijos; que no adquirieron bienes objeto de liquidación y que solo el cónyuge constituyo una firma personal.-
Previa su distribución correspondió a este Tribunal conocer del presente procedimiento, por lo que en fecha 10 de marzo del 2.005, se le da entrada; y en fecha 15 de marzo del 2.005, comparecen los cónyuges, asistidos de abogado, declarándolos el Tribunal solemnemente separados de cuerpos y de bienes con todas las consecuencias legales de dicha separación.-
En fecha 16 de marzo de 2.006, comparecieron los ciudadanos GUSTAVO JOSE CABRALES DELGADO y MARA DEL VALLE COLINA PARRA, asistidos de abogado, solicitaron la conversión en divorcio, por haber transcurrido más de un año (01) sin haberse producido reconciliación alguna entre ellos.-
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en la Ley y se dio cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos formulada por los ciudadanos GUSTAVO JOSE CABRALES DELGADO y MARA DEL VALLE COLINA PARRA, ya identificados en esta sentencia y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une desde el 21 de diciembre de 2.001, y contraído por ante la Prefectura d la Parroquia Urdaneta, Municipio Valencia, del Estado Carabobo, tal como consta de copia certificada de acta de matrimonio inserta en autos.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su procreación.-
Liquídese el único bien de la comunidad conyugal, de la forma establecida por los cónyuges en su escrito de solicitud.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil seis. Años: 195º y 147º
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ. La…
Secretaria,
ABOG. MAYELA OSTOS F.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 de la mañana.-
La Secretaria,
Exp. Nº 49.233.-
DEC.-
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