REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: JUAN OBISPO y MELVIS PEREZ
ABOGADO ASISTENTES: MIGUEL ANTONIO HERNADEZ
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE No. 44.551
Mediante escrito presentado en fecha 11 de Agosto de 1.999, por los ciudadanos: JUAN JOSÉ OBISPO PEREZ y MELVIS JOSEFINA PEREZ ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.083.771 y V-8.968.767 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio de este domicilio MIGUEL ANTONIO HERNANDEZ MITROVICH, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.112 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 11 de Diciembre de 1.998, por ante la Prefectura de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara; que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Valencia; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, así como tampoco adquirieron bienes objeto de liquidación.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 08 de Diciembre de 1.999, el Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 20 de Marzo de 2.006, comparecieron los cónyuges asistidos de abogado y solicitaron del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y bienes por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos y bienes, formulada por los ciudadanos: JUAN JOSÉ OBISPO PEREZ y MELVIS JOSEFINA PEREZ ALBORNOZ, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 11 de Diciembre de 1.998, por ante la Prefectura de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio Dos (02) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo de Dos Mil Seis.-Años: 195º. y 146º.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 12:30 de la tarde.-
La Secretaria,
DRR.-
Exp. 44.551
|