REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: JAVIER ARCANGEL SEQUERA y MARY STELLA CARDONA VALENCIA.-
ABOGADO ASISTENTE: SILFRIDA HERNÁNDEZ SALAZAR.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE No. 46.236-
Mediante escrito presentado en fecha 07 de marzo de 2.005, por los ciudadanos JAVIER ARCANGEL SEQUERA y MARY STELLA CARDONA VALENCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.052.795 y V-13.988.326, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio SILFRIDA HERNÁNDEZ SALAZAR, titular de la cedula de identidad No. V-8.562.934 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.655, solicitaron del Tribunal decrete la Separación de Cuerpos y de Bienes en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 09 de octubre del 2.000 por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa (hoy Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa), Municipio Valencia del Estado Carabobo; que fijaron su ultimo domicilio conyugal en jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo; que durante dicha unión matrimonial no procrearon hijos; que no adquirieron bienes objeto de liquidación.-
Previa su distribución correspondió a este Tribunal conocer del presente procedimiento, por lo que en fecha 10 de marzo del 2.005 se le da entrada; y en fecha 14 del mismo mes y año, comparecen los cónyuges, asistidos de abogado, declarándolos el Tribunal solemnemente separados de cuerpos y de bienes con todas las consecuencias legales de dicha separación.-
En fecha 20 de marzo de 2.006, comparecieron los ciudadanos JAVIER ARCANGEL SEQUERA y MARY STELLA CARDONA VALENCIA, asistidos de abogado y solicitaron la conversión en divorcio, por haber transcurrido más de un año (01) sin haberse producido reconciliación alguna entre ellos.-
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en la Ley y se dio cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos formulada por los ciudadanos JAVIER ARCANGEL SEQUERA y MARY STELLA CARDONA VALENCIA, ya identificados en esta sentencia y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une desde el 09 de octubre del 2.000, y contraído por ante la Jefatura Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio valencia, Estado Carabobo, tal como consta de copia certificada de acta de matrimonio inserta en autos.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos por no constar en autos su procreación, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil seis. Años: 195º y 147º.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La...
Secretaria,
ABOG. MAYELA OSTOS F.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana. Exp. N° 49.236.-
La Secretaria,
DEC.-
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