REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: LUIS A. DE SOUSA y HAYDEE G. PAEZ
ABOGADO SOLICITANTES: GILMA ROMERO J.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 49.815
Mediante escrito presentado en fecha 04 de Julio de 2.005, por los ciudadanos: LUIS ANTONIO DE SOUSA PEREZ y HAYDEE GUILLERMINA PAEZ, mayores de edad, venezolanos, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.873.971 y V-3.491.688 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio GILMA ROMERO J., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 41.597 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 26 de Febrero de 1.986, por ante la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Prebo de esta ciudad de Valencia; que durante la unión conyugal procrearon un (1) hijo de nombre: LUIS GUILLERMO JOSÉ, actualmente mayor de edad; que no adquirieron bienes objeto de liquidación; que viven separados de hecho desde el 17 de Octubre del año 1.994.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 06 de Marzo de 2006, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.- La Notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia fue practicada en fecha 08 de Marzo de 2.006, en su oportunidad presenta escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: LUIS ANTONIO DE SOUSA PEREZ y HAYDEE GUILLERMINA PAEZ, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 26 de Febrero de 1.986, por ante la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio Tres (3) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre el hijo habido en el matrimonio por cuanto para la presente fecha es mayor de edad, tal como se desprende de la copia de la Cédula de Identidad agregada a los autos; así como tampoco sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo de Dos Mil Seis.- Años: 195º y 147º.-
El Juez Provisorio,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:15 de la mañana.-
La Secretaria,
Exp. No. 49.815
DRR.-