REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: LERVYS HORTENCIA HURTADO y DOMINGO ANTONIO GONZALEZ MUJICA.-
ABOGADOS ASISTENTES: FRANCISCO A. CHIRINOS MENDOZA, TAIMEN LOPEZ DE GUEDEZ y LILIA MORENO.- MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO.-
EXPEDIENTE No. 49.837.-
Mediante escrito presentado en fecha 15 de noviembre de 2.005, por los ciudadanos: LERVYS HORTENCIA HURTADO y DOMINGO ANTONIO GONZALEZ MUJICA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.228.810 y V-11.148.095, respectivamente, ambos con domicilio en el Municipio Tocuyito del Estado Carabobo, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio FRANCISCO A. CHIRINOS MENDOZA, TAIMEN LOPEZ DE GUEDEZ y LILIA MORENO, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-5.375.263, V-7.048.692 y V-3.209.064, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 79.121, 45.132 y 86.226, solicitaron a este Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 30 de julio de 1.985, por ante la Prefectura del Municipio Urbano Independencia, Distrito Valencia del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en jurisdicción del Municipio Tocuyito del Estado Carabobo; que se encuentran separados de hecho desde el 20 de marzo de 1.997; que durante la unión conyugal procrearon tres (03) hijos de nombres: WINDER WILFREDO, INGRID GABRIELA y LERVIYS ANDREINA GONZALEZ HURTADO, todos mayores de edad, tal como consta de copias certificadas de las partidas de nacimiento consignadas a los autos; que no adquirieron bienes objeto de liquidación.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 30 de enero de 2.006, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogados y otorgan Poder Apud Acta a los abogados TAIMEN MARIA LOPEZ DE GUEDEZ, LILIA MORENO y FRANCISCO ALBERTO CHIRINOS MENDOZA; ratificaron el contenido de su escrito de solicitud de divorcio, se dieron por citados y renunciaron al lapso de comparecencia. Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia en fecha 08 de marzo de 2.006, la misma, presentó escrito, en su oportunidad, en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: LERVYS HORTENCIA HURTADO y DOMINGO ANTONIO GONZALEZ MUJICA, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 30 de julio de 1.985, por ante la Prefectura de la Parroquia del Municipio Urbano Independencia, Distrito Valencia del Estado Carabobo, hoy Registro Civil Municipal, Parroquia Independencia, Municipio Libertador del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada a los folios cuatro (04) y cinco (05), del expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos por cuanto, para la presente fecha son mayores de edad, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los veintisiete (27) días del mes de marzo de Dos Mil Seis (2.006). Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:30 de la mañana.-
La Secretaria,
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