REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: FELICITA PERAZA y JOSÉ BOLANOS
ABOGADO SOLICITANTES: ZAIRA ELENA FAUSTINO
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 49.924
Mediante escrito presentado en fecha 15 de Noviembre de 2.005, por los ciudadanos: FELICITA MARIA PERAZA DE BOLAÑOS y JOSÉ ANULFO BOLAÑO GARCIA, mayores de edad, venezolanos, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.585.452 y V-4.859.272 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ZAIRA ELENA FAUSTINO inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.946 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 10 de Mayo del 1.976, por ante la Prefectura de la Parroquia El Socorro, Municipio Valencia del Estado Carabobo, que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Valencia; que durante la unión conyugal procrearon cinco (5) hijos y los dos (2) primeros reconocidos, de nombres: FRANCISCO JAVIER, GLADYS MARGARITA, NORIS YACNERY, DOUGLAS JOSÉ, RUBEN GERARDO, JOSÉ RAFAEL y MERCEDES DEL CARMEN BOLAÑOS PERAZA, todos mayores de edad; que adquirieron bienes objeto de liquidación; que viven separados de hecho desde el 07 de Febrero del año 1.987.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 24 de Enero de 2006, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.- La Notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia fue practicada en fecha 08 de Marzo de 2.006, en su oportunidad presenta escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud de divorcio.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: FELICITA MARIA PERAZA y JOSÉ ANULFO BOLAÑO GARCIA, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 10 de Mayo de 1.976, por ante la Prefectura de la Parroquia El Socorro, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio Dieciséis (16) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre los hijos habidos en el matrimonio por cuanto para la presente fecha todos son mayores de edad, tal como se desprende de las copias de las Cédulas de Identidad y actas de nacimientos agregadas a los autos.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo de Dos Mil Seis.- Años: 195º y 147º.-
El Juez Provisorio,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:30 de la mañana.-
La Secretaria,

Exp. No. 49.924
DRR.-