REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: ZULEIDA J. POLANCO y JOSÉ G. YUSTE G.
ABOGADO SOLICITANTES: LUISA RAUSSEO
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 49.943
Mediante escrito presentado en fecha 24 de Enero de 2.006, por los ciudadanos: ZULEIDA JOSEFINA POLANCO GALIANO y JOSÉ GREGORIO YUSTE GUEDEZ, mayores de edad, venezolanos, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.029.463 y V-8.830.042 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LUISA RAUSSEO, inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 102.675 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 18 de Diciembre de 1.998, por ante la Prefectura de la Parroquia San Blas, Municipio Valencia del Estado Carabobo, que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización La Isabelica de esta ciudad de Valencia; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, así como tampoco adquirieron bienes objeto de liquidación; que viven separados de hecho desde el 22 de Enero del año 2.000.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 09 de Febrero de 2006, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.- La Notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia fue practicada en fecha 08 de Marzo de 2.006, en su oportunidad presenta escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO YUSTE GUEDEZ y ZULEIDA JOSEFINA POLANCO GALIANO, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 18 de Diciembre de 1.998, por ante la Prefectura de la Parroquia San Blas, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio Tres (3) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo de Dos Mil Seis.- Años: 195º y 147º.-
El Juez Provisorio,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:45 de la mañana.-
La Secretaria,
Exp. No. 49.943
DRR.-