REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: MAURICIO ANTONIO SILVA FLORES y ARELYS JOSEFINA ARCILA ALCALA.-
ABOGADO ASISTENTE: PETRA MARIA QUEVEDO. -
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO.-
EXPEDIENTE No. 49.994.-
Mediante escrito presentado en fecha 18 de febrero de 2.006, por los ciudadanos: MAURICIO ANTONIO SILVA FLORES y ARELYS JOSEFINA ARCILA ALCALA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.530.357 y V-9.443.237, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio PETRA MARIA QUEVEDO RIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°80.069, solicitaron a este Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 28 de abril de 1.978, por ante la Prefectura del anteriormente Municipio (hoy Parroquia) Tocuyito, Distrito Valencia (hoy Municipio Libertador) del Estado Carabobo; que fijaron su residencia conyugal en jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo; que se encuentran separados de hecho desde el 21 de febrero de 1.999; que durante la unión conyugal no procrearon hijos; que no adquirieron bienes objeto de liquidación.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 21 de febrero de 2.006, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, ratificaron el contenido de su escrito de solicitud de divorcio, se dieron por citados, y renunciaron al lapso de comparecencia. Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia en fecha 08 de marzo de 2.006, la misma, presentó escrito, en su oportunidad, en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud. Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MAURICIO ANTONIO SILVA FLORES y ARELYS JOSEFINA ARCILA ALCALA, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 28 de abril de 1.978, por ante la Prefectura de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio dos (02) del expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos por no constar en autos su procreación, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los veintisiete (27) días del mes de marzo de Dos Mil Seis (2.006). Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ. La…
Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:30 de la mañana.-
La Secretaria,
exp. 49.994.-
DEC.-
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